CAUSA N° 1C-895/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IMPUTADAS: YANARI CAROLINA RODRÍGUEZ y YOSMARY RODRÍGUEZ PEREIRA.
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: YENNIS EYRET CAMPOS ROMERO
FISCAL: Abg. FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público, abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a las adolescentes YANARI CAROLINA RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolana, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad N° 19.351.215, y YOSMARYS RODRÍGUEZ PEREIRA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.801.389, ambas domiciliadas en la población de bum-bum, Barrio Ana Campos, calle 3, casa N° 1-26, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YENNIS EYRET CAMPOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.243.848, domiciliada en el Barrio Las Américas, Calle 1 entre carreras 13 y 14, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. A tales efectos solicitados este Tribunal observa las siguientes actuaciones procesales que cursan en la presente Causa:
Consta Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana YENNIS EYRET CAMPOS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 9.243.848, de fecha 24-07-02, por ante la Oficina de Investigaciones Penales del Comando Policial de la Zona Nº 10, donde manifiesta y deja constancia de lo siguiente: “Hace quince días le entregue a mi mama por que iba a viajar…esas prendas las sustrajeron de la habitación de mi mama…habían aproximadamente cinco (05) cadenas, anillos, zarcillos, tres (3) esclavas y dos (02) cadenas propiedad de mi hermano.”
Consta Acta Policial, suscrita por el funcionario MANUEL VASQUEZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, donde deja constancia de la practica de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio en el Departamento de Investigaciones Penales, se presentaron los ciudadanos YENNIS EYRET CAMPOS ROMERO, CARMEN LOURDES ROMERO DE CAMPOS y YORMARI RODRIGUEZ PEREIRA de 16 años de edad, YANARI CAROLINA RODRIGUEZ PERIRA, de 17 años de edad, acompañadas de su representante la ciudadana MARIA GUILLERMINA PEREIRA CONTRERAS, quien se compromete a no ausentar a sus hijas mientras dure la investigación…”
Consta Acta de Entrevista, realizada a la ciudadana CARMEN LOURDES ROMERO DE CAMPOS, de fecha 24-07-02, realizada por ante la Oficina de Investigaciones Penales del Comando Policial de la Zona Nº 10, donde expuso lo siguiente:”El día 14-07-02, revise el bolso donde tenia las prendas y ahí estaban…el día lunes 23-07-02 a mi nieta KAREN se le habían extraviado los zarcillos le revise el bolso a YANARI y le encontré la bolsa con que tenia envueltas las prendas de oro, de hay me di cuenta cuando las busque las prendas y no las encontré…al rato ella me dijo que su hermana sabia de eso…”
Consta Acta de Inspección Nº 342, suscrita por los funcionarios comisionadas ALEX REVETTE y MARCIAL LOBO, adscrito al Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, de fecha 07-12-02, realizada a el sitio donde ocurrieron los hechos…”
Consta Acta de Informe, suscrita por el funcionario MARCIAL LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, donde deja constancia de la practica de la siguiente diligencia: “Me traslade en compañía del funcionario ALEX REVETTE, hacia la casa Nº 42, ubicada en la calle Kimil entre carreras 8 y 9, Socopò Estado Barinas, donde fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN LOURDES ROMERO DE CAMPOS, madre de la denunciante y la persona que se encontraba en la casa cuando se perdieron las prendas, así mismo nos indico que presuntamente las muchachas que le sustrajeron las prendas son: YANARI y YOSMARYS y viven en la población de BUM-BUM, por la calle 03, procediendo a trasladarnos a dicho lugar hasta la casa Nº 1-26 de la calle 03 del Barrio Ana Campos, quedando las adolescentes como YANARI CAROLINA RODRIGUEZ PEREIRA, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.351.215, de oficios del hogar y YOSMARYS RODRIGUEZ PEREIRA, DE 16 AÑOS DE EDAD, titular de la cedula de identidad Nº 19.801.389; quienes manifestaron que ellas no sabían nada del caso y eran inocentes…”
Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos: Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que no existen suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, que si bien los hechos encuadran dentro del articulo 454 ordinal 1° del Código Penal, que tipifican el delito de Hurto Calificado, se observa que no se logró traer a las actuaciones que conforman la presente Causa, suficientes elementos de convicción que adminiculados entre sí, sirvieran de base para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor o partícipes del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento de los mismos, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. Así se decide.-
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