REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TIBUNAL DE CONTROL 02
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de julio de 2004

194º Y 145º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 28 de Mayo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-572-04, suscrito por la Abg. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes: JOEL DANILO LEÓN ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 17.396.987, JOSÉ VALERO BELANDRIA, indocumentado y JOSÉ LUIS ZAMBRANO, indocumentado , por motivo de las diligencias urgentes y necesarias practicadas por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales , de este Estado , dicha denuncia cursa al folio dos (02) de la presente causa, y en la misma se destaca entre otras cosas, lo siguiente:
“… Se presento a esta unidad de Comando… con la finalidad de traer un adolescente… procedí a llevar al mencionado adolescente hasta el calabozo N° 03, donde se encuentran recluidos los adolescentes de nombre Gudiño José,… Briceño Manuel… León Acevedo… Belandria José… José Zambrano… siendo las 23:20 horas de la noche… se origino una riña…. realice llamado por vía de radio…”

Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“… Consta en Acta de Informe de fecha 20-04-2003, suscrita por el agente TSU Janio de Jesús Terán Rangel… deja constancia… se traslado hasta la Zona Policial N° 01 de este Estado… con la finalidad de lograr entrevista al adolescente JOEL DANILO LEON ACEVEDO, quien es víctima…se negó alegando que no tenia que declarar… Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a los mencionados adolescente…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 2C-931/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 01 de Junio de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (16/09/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.