REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINAS, 14 DE JULIO DE 2004.
194º Y 145º.


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL.



Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente: JUAN CARLOS ZAPATA PEREZ, colombiano, de 17 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 04-08-1985, hijo de María Pérez y de Víctor Zapata, residenciado en la Urbanización Don Samuel, calle principal, manzana B, Barinas, Estado Barinas, a quien la Fiscalia Octava Especializada en la materia acusó por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en los artículo 4 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos, en perjuicio del ciudadano José Ramón Perdomo Flores, ( folios 36 Vto y 37), y a quien se le había requerido su comparecencia para la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, no compareciendo .
Ahora bien, consta al folio 65, ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Registratura Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, Registro Civil de defunción, correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS ZAPATA PEREZ, lo que imposibilita la prosecución del proceso y pone fin al mismo por cuanto el imputado murió y ésta es una causal de extinción de la acción penal, lo que consecuencialmente produce el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto ésta circunstancia produce cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.