Barinas, 14 de julio de 2004

194º Y 145º


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 04 de Enero del año 2001, al recibir este Tribunal, oficio N° 14, suscrito por la Abg. Laura Jerez de Pereira, Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente FREDDY ENRIQUE ALBARRÁN, venezolano, de 17 años de edad, (época del hecho), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.205.093, residenciada en el Barrio “Próceres” calle 20, casa Nª 54-34 de esta ciudad, por motivo de diligencias urgentes y necesarias practicadas por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado.

Cursa al folio setenta y cinco (75) y su vuelto, oficio 06F80627 suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a el adolescente FREDDY ENRIQUE ALBARRAN…”

Este Tribunal de Control 02, en fecha 10 de Junio de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (30/12/2000), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tres (03) AÑOS Y Seis (06); en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.