REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.


BARINAS, 14 DE JULIO DE 2004.
194º Y 145º.

SENTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en éste Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente para emitir Sentencia conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos a la imputada adolescente: ERICK MIGUEL LOPEZ AGUILAR, venezolano, soltero, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 15 años de edad, nacido en fecha 20 de Octubre de 1988, hijo de Aniely Aguilar Romero y de Dámaso López, residenciada en el Barrio Los Próceres, calle principal, casa sin número, a una cuadra del Seguro Social, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 20.967.552. en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público de éste Estado, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en loa artículos 7 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos y 278 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: BAZZICHELLI TORRES ROBERTO EMILIO. A tal efecto, y luego de oídas las argumentaciones explanadas por el representante Fiscal Especializado, Abg. José Francisco Traspuesto, por el Defensor Público del adolescente Abg. Miguel Angel Guerrero Méndez y por el imputado acusado el adolescente: ERICK MIGUEL LOPEZ AGUILAR, quien fue impuesto del precepto constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó admitir los hechos señalados en la acusación. La Defensa requirió al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la ley Especializada que rige la materia la imposición inmediata de la sanción y la reducción de la duración de la misma. Por ésta razón éste Juzgado considera procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación por el procedimiento ordinario de aperturar el juicio para posterior enjuiciamiento de la adolescente. En consecuencia ésta sentenciadora sobre las máximas de experiencia ha quedado que los hechos ocurrieron en fecha 22 de Junio de 2004, siendo las 10:40 horas de la noche aproximadamente, se encontraba el ciudadano: Roberto Emilio Azzichelli Torres en el barrio Coromoto, callejón Nº 8 cuando fue interceptado por dos ciudadanos quienes bajo amenaza con arma de fuego le manifestaron que le entregara su vehículo procediendo uno de ellos a abordar el mismo, mientras el otro accionaba el arma de fuego, procediendo a forcejear con uno de los sujetos, logrando que descendieran del vehículo, dándose a la fuga, siendo perseguidos y aprehendidos por la víctima, junto con los funcionarios policiales, quedando identificado uno de ellos como Eric López, adolescente, tal y como los describió la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público de éste Estado en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en ésta misma fecha y como se evidencia en escrito de acusación consignado en su oportunidad legal cursante a los folios 34 al 35 Vto., quien ratificó en todas y en cada una de sus partes la acusación narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, indicó las pruebas en las cuales fundamenta el hecho imputado y en donde se demuestra que el adolescente acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 7 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos y 278 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Roberto Emilio Bazzichelli Torres. Solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente, la admisión de la presente acusación, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se le decrete prisión preventiva como medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le aplique la sanción establecida en el artículo 620 literal “f” y el artículo 628 paràgrafo segundo literal “a” de la presente ley especializada por el lapso de cuatro (4) años, haciendo una modificación el Fiscal Especializado en cuanto al tiempo de duración de la misma de cinco a cuatro años. Finalmente solicita la apertura al Juicio oral y privado. Por todos los hechos anteriormente narrados éste Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por Admisión de los Hechos conforme así ha sido solicitado por el adolescente y su defensor público en el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la suscrita Juez segunda de Control homologó el presente procedimiento por admisión de los hechos y procedió a imponerlo de una sanción inmediata, tomando en cuenta para la aplicación del tiempo de duración de la sanción a imponer la mitad de señalada en el escrito de acusación. Cabe destacar que la representante del adolescente está dispuesta a hacerse responsable de su hijo, a brindarle orientación y a cumplir con las obligaciones que le estableciere el tribunal, y es por tal circunstancia que la medida a imponer debe ser una de las que pudiere ofrecerle su crecimiento personal sin obstaculizar el normal desenvolvimiento de su vida, ya en principio cuenta con 15 años de edad aunado al informe psicológico ordenado por éste Juzgado en el cual se observa que la Psicólogo Ana Lourdes Parra expresa: “ Erick es un adolescente con las conductas propias de ésta etapa, con deseos de vivencias, ingenuo, búsqueda de identidad, toma riegos sin pensar en problemas, tiene un nivel intelectual acorde a su edad, hay proyectos de vida, se observan algunos valores familiares y sociales, asume su compromiso con el delito. Se sugiere brindarle apoyo y orientación psicológica, ya que puede mejorar su comportamiento”.