REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TIBUNAL DE CONTROL 02
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Julio de 2004

194º Y 145º


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 30 de Abril del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80450-04, suscrito por la Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes JUAN CARLOS SALAZAR GUZMÁN, venezolano, de 13 años de edad, (época del hecho), venezolano, residenciada en el Barrio “Negro Primero” segunda Etapa, calle 19, casa N° 337 de esta ciudad, y JOSÉ ÁNGEL VALDERRAMA ARANGURE, venezolano, natural de Barinas, reside el Barrio “Primeo de Diciembre”, segunda Etapa, casa N° 96 de esta ciudad, por motivo de diligencias urgentes y necesarias practicadas por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado.

Este Tribunal de Control 02, en fecha 04 de Mayo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (12/07/2001), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tres (03) AÑOS Y ocho (08) días; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.