REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL SEGUNDO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.


BARINAS 16 DE JULIO DE 2004.
193º y 144º.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

La presente causa se inició en fecha 01 de Agosto del año 2003, con fundamento a ACTA DE DENUNCIA formulada por el ciudadano: SANTO DARIO LOPEZ RANGEL, donde manifiesta y deja constancia de: “Vengo a denunciar que a eso de las 200 de la tarde del día de hoy cuando llegué a la casa de la señora DURBI VARGAS, la cual estaba cuidando a mi hija de 09 años de nombre Mahili Rodríguez, en eso los hermanos de la niña me dijeron que mirara a la niña, lo que le habían hecho, la revisé y vi en el cuello que tenía unos chupones, en ambos lados, le pregunté lo que había pasado y me dijo que era el muchacho que apodan maracucho, hijo de la señora, que además la señora vio todo”.
Consta ACTA DE ENTREVISTA rendida por la niña MAHILI YOLIBETH RODRIGUEZ, ante el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales quien expuso: “ ….lo que me pasó el día jueves 31 de julio de éste año en curso, en mi casa cuando me cuidaba una señora de nombre Durbi Vargas…estaba arreglando el cuarto cuando llegó un hijo de la señora de nombre Jhonatan apodado “ el Maracucho “ y empezó a chuparme el cuello, yo me fui para la sala, para que no hiciera mas daño y éste volvió a llegar a chuparme por el otro lado del cuello, yo le daba golpes, me bajé de la silla para que no me pudiera chupar, pero teñía mas fuerza y me seguía chupando”.
Consta ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana: MOGOLLON VARGAS TURBIS MARGARITA, ante el CICPC, Sub-Delegación Barinas, quien expuso: “Yo tenía el cuidado de una niña de nombre MAHILI RODRIGUEZ, de nueve años, pero ella se ponía a jugar con mi hijo Jhonatan Medina de 16 años de edad y le hizo unos morados por el cuello y el papá llegó borracho a reclamarnos”.
Consta ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana: RODRIGUEZ ZAMBRANO JOVITA LUISA ante el CICPC, Sub-Delegaciòn Barinas, quien expuso: “ El día 16/07/03 dejé a mi hija Mahili Yulisbet Rodríguez de 09 años al cuidado de la señora Yurbis Mogollón, a quien le dije que fuera para mi casa y cuidara a mi hija, me fui para la ciudad de Valencia a trabajar y me llamaron y me dijeron que me viniera a los 22 días regresé a Pedraza y me enteré que el hijo de la señora Yurbis había chupado a mi hija por el cuello …”.
La ciudadana Fiscal Octava Especializada Abg. Carmen María León de Rodríguez, expresa que si bien es cierto la presente investigación fue aperturaza por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, en el transcurso de la investigación se evidenció que la víctima la niña: MAHILI YOLIBETH RODRIGUEZ manifestó que el adolescente JHONATAN en fecha 31-07-2003 había procedido a chuparle el cuello en varias ocasiones, así mismo consta en actas de investigaciones que la misma no asistió a practicarse el reconocimiento médico legal respectivo, no pudiendo ser encuadrado el hecho en ningún tipo penal delictual previsto en norma sustantiva alguna y solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: JAEY JONATTAN MEDINA MOGOLLON , por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó como la presunta comisión de un delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, criterio que éste Tribunal acoge en todas y en cada una de sus partes.