REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL SEGUNDO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS 19 DE JULIO DE 2004.
194º y 145º.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
La presente causa se inició en fecha 28 de Marzo del año 2002, con fundamento en ACTA DE DENUNCIA formulada por la ciudadana: DEICI MARTINES, titular de la cédula de identidad N° 17.766.383 donde manifiesta y deja constancia de: ….“Vengo a denunciar a mi concubino de nombre RONSINSÓN ROJA, por que éste en el día de hoy me golpeo en varias parte del cuerpo…. El es muy celoso y no puedo seguir aguantado esta situación.”.
Consta ACTA DE INFORME de fecha 14-04-03. suscrita por el funcionario GILBERS TOBÍAS PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de los siguientes: “…me traslade en compañía del funcionario LENIN RODRÍGUEZ, hasta el Barrio Carlos Márquez, calle 3, casa 01-77, fuimos entendidos por la ciudadana WENDY VALERO HIDALGO, quien nos manifestó que la ciudadana DEICI MARTÍNEZ, convivió con su hermano ROBÍNSON RAFAEL ROJAS HIDALGO, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.290.253, pero por una discusión con esta ciudadana ella se fue de la casa…..”.
Consta ACTA DE INSPECIÓN, N° 657, de fecha 14-04-03, suscrita por los funcionarios comisionados LENNYN RODRÍGUEZ Y GILBERS TOBÍAS PLAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el lugar de los hechos”
Consta ACTA DE INFORME de fecha 10-07-03, suscrita por el funcionario JANIO TERÁN, adscrito el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimina líticas, donde deja constancia de la practica de la siguiente diligencia………”me traslade hasta la sede la Medicatura Forense, a verificar la asistencia de la ciudadana DEICI MARTINEZ, a esa dependencia, donde fui informado que la misma NO asistió…….”
El ciudadano Fiscal Octavo Especializado Abg. JOSÉ FRANCISO TRASPUESTO ORELLANA, expresa previo análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman el presente lago de actuaciones, se desprende la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal Venezolano Vigente, según el contenido de la denuncia interpuesta por la ciudadana DEICI MARTÍNEZ, no acudió al Servicio de Medicatura Forense ni a ningún médico a fin de la práctica del respectivo peritaje que nos permitiera encuadrar dentro de algún tipo legal contemplado en el Código Penal, las lesiones, por lo que no esta demostrada la comisión de ese hecho en su persona solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: ROBINSON RAFAEL ROJAS HIDALGO, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.290.253, residenciado en el Barrio Carlos Márquez, calle 3, N° 01-77 de esta ciudad
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