REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTESD
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS, 19 DE Julio DE 2004.
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
La presente causa se inició en fecha 21/04/2003, a través de ACTA DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana DORIS ORTEGA PÉREZ, titular de la cédula de identidad 13.108.255, por ante la Unidad de Atención a la victima, donde manifiesta y deja constancia de los siguiente: “ Denuncio al adolescente la RICARDO BETANCOURT de 14 años de edad, todo vez que el establecimiento comercial, ubicado en el Barrio El Molino………..quien me amenaza con un arma blanca, obligándome a que le entregara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.500,oo).
Consta ACTA DE INFORME, de fecha 02-05-03, suscrita por el funcionario JESÚS ALGREDO LOBO SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde deja constancia de los siguientes: “..me traslade en compañía del detective LEINI RODRIGUEZ, hasta el Barrio El Molino, calle 07, casa N° 5-51, donde sostuvimos entrevista con la ciudadana DORIS ORTEGA PÉREZ a quien se le hizo entrega de la boleta de citación de la ciudadana mencionada como AURA…… luego nos trasladamos hasta el Barrio 19 de Abril, sector los Marqueses donde reside el denunciado RICARDO BETANCOURT, no logrando dar con dicha dirección, por cuanto dicho Barrio cuenta con muchas calles y avenidas con múltiples numeraciones….”
Consta ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana LUISA AUDÍTELA ÁVILA, de fecha 06-05-03, donde deja manifestó lo siguiente: “Ese día llego el colombianito y amenazado a Doris, que le diera algo y ella tenía 1.500 Bs. y se los dio………”
Consta ACTA DE INFORME, de fecha 15-07-03, suscrita por el Funcionario GILBERT TOBÍAS PLAZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la practica de la siguiente diligencia:….”me traslade en compañía del funcionario YEHUNDIN CASTRO, a la calle principal de Guanapa, donde entreviste a la ciudadana DORIS ORTEGA, quien manifestó que el ciudadano RICARDO BETANCOURT es imposible ubicarlo……….”
Consta ACTA DE INSPECCION, N° 749, de fecha 02-05-03, suscita por los funcionarios comisarios LENIN RODRÍGUEZ y JESÚS LOBO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a el establecimiento comercial donde sucedieron los hechos.
La Fiscalía Octava Especializada en la materia solicitó en la presente causa el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la presente ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el ciudadano Abg. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Octava (AUX) Especializado en la materia señalada que las investigaciones realizadas resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal. Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho.
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