REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL SEGUNDO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS 21 DE JULIO DE 2004.
194º y 145º.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
La presente causa se inició en fecha 13 de Marzo del año 2003, con fundamento en ACTA DE DENUNCIA formulada por la ciudadana: DIGNA ROSA MONSALVE DE ARIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.381.111, casada, reside en la Avenida Principal, casa N° 36-11, N° 36-11, Barrio La Esperanza II, de esta ciudad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas donde manifiesta y deja constancia de: ….“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre JORGE LUIS CALLEJAS, ya que el mismo se llevó a mi hija de nombre MARIA GABRIELA ARIAS MONSALVE, de 13 años de edad.”.
Consta ACTA DE INFORME de fecha 20-12-3003. suscrita por el funcionario Detective OSCAR UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia……encontrándome en las oficinas de este despacho, se presentó un adolescente que dijo ser y llamarse como queda escrito CALLEJAS MARFILITO JORGE LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, reside en el Barrio Las Esperanza II, sector 06, calle principal, casa N° 36-11, titular de la cédula de identidad N° 18.559.028.”.
Consta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-12-2003, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub-Delegación Barinas, por la adolescente ARIAS MONSALVE MARIA GABRIELA, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, nacida en fecha 30-06-89, de 14 años de edad, residenciada en el Barrio La Esperanza II, sector 6, calle principal, casa N° 36-11, titular de la cédula de identidad N° 18.906,227, donde expuso”…Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de informar que yo me fui de mi casa voluntariamente con mi novio JORGE LUIS CALLEGAS MARFILITO, hacia la población de Caimital como a los veintidós días me regrese me puso a vivir……salí embarazada y hace treinta días que tuve a mi bebé..”
La ciudadana Fiscal Octava Especializada Abg. CARMEN MARIA LEÓN DE RODRÍGUEZ, expresa previo análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman el presente lago de actuaciones, se desprende la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, (Acto Carnal previsto en el articulo 379 del Código Penal Venezolano Vigente), según el contenido de la denuncia interpuesta por la ciudadana se evidencia que la victima manifestó haberse marchado de su casa voluntariamente en compañía de su novio, evidenciándose no poder determinar la comisión del hecho que se denuncia.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita a la ciudadana Juez SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente CALLEJAS MARFILITO JORGE LUIS, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.559.028, reside en el Barrio La Esperanza II, sector 06, calle principal, N° 36-11 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso NO se realizo o no se le puede atribuir a imputado alguno. Por l a presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (Acto Carnal previsto en el artículo 379 del Código Penal Venezolano Vigente).
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