REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTESD
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS, 22 de Julio de 2004.
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

La presente causa se inició en fecha 21/12/2001, a través de ACTA DE LA FISCLIA 8va. Del MINISTERIO PUBLIC0 DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, acordó iniciar el presente proceso penal con motivo de las diligencias urgentes y necesarias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistas, Delegación Barinas, enviada a esa Fiscalia motivado a las actuaciones practicadas por los prenombrados Órganos de Policía de Investigación, en relación con el adolescente. DANNY FELIPE VARGAS VALDES, venezolano, natural de Barinas, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-89, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.482.550, residenciado en el Barrio Mijagua III, calle 19 de Abril, casa N° 3-81, de esta ciudad..”

CONSTA EN DENUNCIA de fecha 21-12-2001, interpuesta por los ciudadanos JOSE DANIEL ARRIETA PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.883.247, MARIA ALBERTINA PAREDES, venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad 3.956.543 y DIONIRA DEL C, UZCATEGUI PAREDES, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.072.708, en cu carácter de legítimos familiares, sucesivamente como padre, abuela y tía de la niña YILIANYERLI DANIELA ARRIETA VARGAS, de 02 años, en la cual expone:”….Pero es el caso, que desde el 01- de octubre del año 2001|, comenzó y aguntia con el grave peligro que corre mi hija en el hogar de su abuela materna, dado que la menor comenzó a decirme que su tío DANNY FELIPE VARGAS VALDEZ, de 13 años de edad, le cometía actos lascivos….”
Consta EN DECLATACIÓN TESTIFICAL de fecha 06-01-2002, rendida por la ciudadana Ucategui Paredes, Dionira del Carmen, …expuso:”Bueno yo soy una de las personas que cuida a la niña YILIANERLY ARRIETA, ya que es mi sobrina, entonces cada cuatro días mi hermano de nombre JOSE DANIEL ARRIETA, quien es el padre de la niña la lleva para la casa, entonces la niña comenzó a decirme que su tío DANNY le hacía cosa en la totona…..”
CONSTA RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-143-2840 DE FECHA 27-12-01., practicado en la niña ARRIETA VARGAS YILIANYERLY DANIELA, suscrito por el Dr. ANGEL MENDEZ, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyos resultados son los siguientes. EXAMEN VAGINO RECTAL. GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAN PARA SU EDAD. HIMEN ANULAR Y COMPLETO, INDENNE. NO HAY DESGARRROS. ANO RECTAL. PLIEGUES ANALES CONSERVADOS, ESFINTER ANAL TONICO. CONCLUSIOENS. NO HAY DESFLORACION. NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTOS.
Observa la Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación que sirva de fundamento y permitan el ejercicio de la acción penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita la Fiscalía Octava Especializada en la materia a la ciudadana Juez el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa , seguida al adolescente DANNY FELIPE VARGAS VALDES, venezolano, natural de Barinas, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-89, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.482.550, residenciado en el Barrio Mijagua III, calle 19 de Abril, casa N° 3-81 de esta ciudad de Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ACTOLS LASCIVOS VIOLENTOS previsto en el artículo 377 del Código Penal Venezolano Vigente.

Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho.