REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS, 22 DE JULIO DE 2004.
193° Y 144°.
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Vistas las actuaciones suscritas por la Abg. Carmen María León de Rodríguez, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea oído el presunto adolescente quien se identificó en el acto de oír a la adolescente: ANA KARINA BRICEÑO JAIME, venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 18 años de edad, nacida en fecha 23- 07-85, soltera, de oficios del hogar, hija de Delvia Yajaira Jaime y de Alberto José Briceño, residenciada en el Caserío de Veguita de Obispos, cerca de Borburata, casa sin número, por el poste número, del Municipio Obispos del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.025.924; con fundamento a Denuncia interpuesta por la ciudadana: RAIZA LOURDES PERAZA ESCALONA, ante el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual expuso: “ Resulta que el día de ayer a eso de las 8:00 pm., me encontraba en mi casa cuando de pronto llegó Karina Briceño comenzó a discutir conmigo y me dio un empujón donde mi cuñado Alexander me agarrò por detrás y ésta mujer me dio golpes y me arañó la cara…éste problema viene por chismes y donde salí perjudicada sin tener nada que ver…”
CONSTAN EN AUTOS:
Al folio 7, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: PALENCIA FRANCO ROSANGELA MELISSA, ante el CICPC, Delegación Barinas, quien expuso: “ Mi hermano Alexander Franco vive con una muchacha de nombre Karina Briceño y el día veinticinco de diciembre en la noche estaban en mi casa y ahí también estaba mi otra cuñada de nombre Raiza Peraza, entonces estas dos mujeres empezaron a discutir por problemas personales, entonces Raiza empujó a Karina y de ahí se metió mi hermano Alexander a separarlas, entonces Karina Briceño rasguñó a Raiza por la cara…”.
Al folio 8 cursa ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana: ESCOBAR FRANCO ALICIA MAIBE, por ante el CICPC, Delegación Barinas, quien expuso: “ Yo me encontraba en casa de mi hermana, en horas de la noche del día veinticinco de diciembre, entonces Karina Briceño y Raiza Peraza, empezaron a discutir por problemas de chismes…Karina rasguñó a Raiza en la cara…”.
La representante Fiscal solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se acredita la comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, tal y como consta al folio 1 Vto; criterio que éste Tribunal acoge en todas y en cada una de sus partes, ameritando que su proceso sea en libertad en atención al principio de la excepcionalidad de la privación de la libertad, establecido en el artículo 548 de la ley que rige la materia. En consecuencia examinados los fundamentos de las actuaciones provenientes de la Fiscalía Octava Especializada de éste Estado y cumplido como fue el acto de oír a la adolescente antes identificada, previa citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para decidir éste Juzgado 2° de Control Especializado de éste Estado observa:
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