REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDA DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS, 22 de Julio de 2004.
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
La presente causa se inició en fecha 17/03/2003, a través de ACTA DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 18.771.245, por ante la Fiscalia Superior del Estado Barinas, Unidad de Atención a la Victima del Estado Barinas, donde manifiesta y deja constancia de los siguiente: “El día sábado 08 del presente mes, me encontraba en el Centro Turístico “La Rinconada” ubicada en San Silvestre aproximadamente como a la una de la mañana allí llegó el ciudadano CRISTIAN REQUENA, quien tiene 17 años de edad, yo lo conozco desde hace tiempo el llegó y allí empezó a pelear con otro muchacho, ahí yo me Salí para la acera y el me agredió físicamente con un arma blanca (navaja) causándome herida en el brazo derecho, en el abdomen y en la pierna derecha…”
CONSTA EN RECONOCIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-143-548, de fecha 17 de Marzo de 2003, suscrita por el Doctor IGINIO RODRIGUEZ, Medico Forense adjunto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se obtuvo el siguiente resultado: HERIDA CORTANTE DE 3 CMS. EN HOMBRO DERECHO SUTURADA. HERIDA CORTANTE DE 3CMS ENTRE FLANCO Y FOSA LUMBAR IZQUIERDA SUTURADA. HERIDA CORTANTE EN 1/3 SUPERIOR CARA LATERO EXTERNA DEL MUSLO DERECHO SUTURADA. Las lesiones fueron producidas con arma blanca. Estado general: Bueno Tiempo de Curación:(8 días de Ocupación: 8 días. Asistencia Médica: 2 días carácter: Leve
Consta ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 14-02-04, suscrita por el funcionario Detective RAFAEL IGNACIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde deja constancia de la siguiente diligencia policía : “…Se traslado en compañía del funcionario detective WILMER BETANCOURT… hasta el Barrio Unión, calle 8, al final de la calle San Silvestre Estado Barinas, a fin de entrevistarnos con el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ… por ser la parte denunciante de la presente causa… fuimos atendidos por la ciudadana ODALIS DOLORES SANCHEZ… quien manifestó ser la progenitora del ciudadano… indicándonos la misma que su hijo había dejado ya la denuncia así, y no quería saber mas nada al respecto, motivado que los hechos ocurrieron hace un año y el ciudadano CRISTIAN REQUENA se había mudado de la localidad de San Silvestre, desconociendo el paradero del mismo…”
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita a la Ciudadana Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente CRISTIAN REQUENA, venezolano, de 17 años de edad, residenciado en el Barrio La Morita ultima calle vía El Tamayero salida de San Silvestre Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la presente ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVE, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente. La ciudadana Abg. CARMEN MARIA LEON, en su carácter de Fiscal Octava Especializada en la materia señalada que las investigaciones realizadas resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal.
Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho.
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