REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTESD
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS, 27 de Julio de 2004.
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
La presente causa se inició en fecha 28/04/2003, a través de ACTA DE DENUNCIA interpuesta ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el ciudadano MONTILLA RANGEL MARCOS, de 74 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.396.615, natural de Trujillo, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 09-12-74, casado, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle Simón Bolívar, casa N° 50 de esta ciudad,. Donde expuso:”Denuncio al adolescente RICARDO ARVERIO BENTANCOURT ya que en muchas oportunidades me ha sometido con un arma blanca (cuchillo) amenazándome de muerte y luego me despoja del dinero producto de la venta de chuchería….”
Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insufientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento y permitan el ejercicio la acción penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita la Fiscalía Octava Especializada en la materia a la ciudadana Juez el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, seguida al adolescente RICARDO ARVERIO BENTANCOURT, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente.
Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho.
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