REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTESD
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINAS, 27 de Julio de 2004.
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
La presente causa se inició en fecha 06/01/2003, a través de ACTA DE DENUNCIA interpuesta ante Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 10 en Socopó Estado Barinas, por la ciudadana ARANGUREN DE MORA YELY MIROSLAVIA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.501.517, natural de Táriba Estado Táchira, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 11-08-74, casada, residenciado en la calle La Quimil, casa N° 5-35, en Socopó Estado Barinas, donde expuso:” ….siendo las 9:00 PM, aproximadamente del día viernes 03-01-03, yo me trasladaba en una moto JOG, por la carretera nacional a la altura de Auto Periquitos Coyote, iba hacia la Bomba Villareal, cuando me interceptaron dos sujetos uno tenia un arma de fuego, y me dijeron que me bajara de la m oto y se montaron y se llevaron, yo me fui hasta donde estaba mi esposo en la Bomba la Villareal haciendo la cola para echar gasolina, y le dije lo que había pasado, entonces el día sábado fui para la finca, y el día de ayer en el sitio en donde mataron a un señor para robarle la moto aquí en Socopó la gente que se encontraba reunida en el sitio comentaba en una casa ubicada cerca de la licorería Díaz la que esta por el Boulevard de Socopó, habían motos, bicicletas robada, y un tío mío que estaba escuchando me informo esta mañana del día de hoy 06-01-03, y entonces yo llame a mi esposo para indicarle lo que el tío mío había escuchado y me contó, entonces el agarro los documentos de la moto y se vino hasta el comando para denunciar, y cuando me llamo por el teléfono me dijo que ya la policía había recuperado la moto…”
CONSTA EN ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de Enero del 2003, rendida ante el Despacho de las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 10 por el ciudadano MORA MEDINA RAMON EDUARDO, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.837.447, natural de Socopó Estado Barinas, fecha de nacimiento 22-09-71, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, grado de Instrucción 6to. Grado, reside en la calle La Quimil, casa N° 5-35, Socopó Estado Barinas, quién expuso:” A mi esposa le robaron una moto el día viernes 03-01-03, por la carretera Nacional frente al Auto Periquito Coyote, entonces el día de hoy Lunes 06-01-03, mi esposa me dijo que según un tío de ella que había escuchado un comentario de que presuntamente por las adyacencias de la licorería Díaz ubicada al frente del Boulevard de Socopó, se encontraba en una residencia donde presuntamente tenían motos y bicicletas robadas, razón por la cual me dirigí a denunciar hasta el comando de Policía, cuando se trasladaban por la carretera observo que una residencia ubicada por el sitio que me habían indicado se encontraba la policía revisando la casa y observe que en dicha casa los policías se encontraban sacando una moto reconociendo la misma como de mi propiedad, le informe a los agentes que dicha moto me pertenecía verificando con los documentos los seriales, y ya que los mismos coincidían, me dijeron que me trasladara hasta el Comando para que declarara…”
CONSTA EN ACTA POLICIAL N° 0051 de fecha 06-01-03, suscrita por el funcionario Inspector (PEB) ORLANDO GARCIA, titular de la cédula N° 5.573.188, placa N° 021, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Siendo las 10:00 horas de la mañana del día en curso encontrándome en labores de supervisión general como feje de operaciones de la Zona Policial N° 10 acantonada en Socopó Estado Barinas, cuando se apersona una ciudadana quien dijo ser y llamarse ARANGUREN DE MOARA YELY MIRASLAVIA…. Quien formula denuncia manifestando que el día viernes 03-01-03, a eso de las 09:00 PM, se desplazaba en su moto tipo JOG…., y que al llegar a la altura de la carretera Nacional cerca del Auto Periquitos El Coyote dos sujetos portando arma de fuego la despojaron de dicha motos y se dieron a al fuga hacia el barrio Las Amétricas, y para el día de hoy según informaciones recaudadas con amigos le indicaron a la ciudadana que al parecer su moto así como otras que habían sido robadas la habían escondido en una residencia situada al lado de la Licorería Días, por el Boulevard de Socopó, por lo que se constituyo comisión a bordo de la unidad P-65, en compañía de los agentes RONEYIS OSORIO, NICOLAS QUINTERO Y OSCAR ALIZO….,procedimos a trasladarnos al lugar una ves en el sitio estacionamos frente a la residencia ya descrita….,donde nos identificamos como funcionarios policiales….,siendo atendidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse YEKELIN MOLINA ALTUVE, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.725.797, nacida en fecha 15.11.85, manifestó vivir sola, ya que presuntamente su representante (padre) viene cada dos meses para Socopó ya que presuntamente trabaja en Barinas como Buhonero……., permitió la entrada a la residencia en donde se observo una moto en la sala principal estacionada una moto JOG…, la misma respondió que un tío suyo la había dejado días atrás de nombre JOSE ALGREDO ALTUVE…., para que se la guardara ya que se había quedado sin combustible…., seguidamente se presento como testigo el ciudadano MORA MEDIAN RAMON EDUARDO……, quien dijo ser esposo de la victima del robo de la moto, y nos indico y reconoció la moto…..”
CONSTA EN ACTA DE TETENCION DE VEHÍCULO, de fecha 06-01-03, suscrita por el Funcionario Inspector ORLANDO GARCIA quien retuvo una moto marca YAMAHA, color negro, modelo AXIS, año 1999, tipo paseo serial motor 3WF, serial carrocería 3VP-2037184.
Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insufientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento y permitan el ejercicio la acción penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicita la Fiscalía Octava Especializada en la materia a la ciudadana Juez el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, seguida al adolescente YAKELIN MOLINA ALTUVE, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.725.797, fecha de nacimiento 15/11/85, residenciada en la casa s/n a lado de la Licorería “DÏAZ, por el Boulevard de la Población Socopó Estado Barinas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR contemplado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numeral 2,3,10 y 12, de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal considera que hasta la presente fecha no hay elementos determinantes que conlleven a incautar el hecho denunciado; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho.
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