REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-.
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINAS, 28 DE JULIO DE 2004.
194º Y 145º.

Por cuanto se observa que desde la fecha 26-12-2002, fecha en que se solicitó la comparecencia de la adolescente: DARWIN JAVIER HERNANDEZ DURAN, venezolano, nacido en fecha 15-09-86, titular de la cédula de identidad Nº 18.392.690, residenciada en el Barrio Río Verde, vereda 04, casa número 054, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar con fundamento a la acusación interpuesta por la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público de éste Estado, cursante a los folios 41 al 42 Vto., sin que hasta la presente fecha haya comparecido a los fines de justificar su falta de comparecencia y por consiguiente el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 29 de marzo de 2002, destacándose que en fecha 10-05-2003, el mencionado adolescente se diò por notificado sin acudir el día señalado ante éste Juzgado, tal y como se evidencia a los folios 92 y 93 de la presente causa.
Cursa a los folio 122, 123 y 124 OFICIO Nº 1321, emanado de la Dirección de Seguridad y orden público del Estado Táchira en donde se informa a éste Tribunal que no fue localizado el adolescente por cuanto según información del señor Gerardo González quien no lo conoce en la zona aun cuando tiene varios años de vivir en el mismo. En consecuencia, siendo el primordial objetivo de la presente ley y sistema especializado dictar medidas de seguridad tendentes a la concientizaciòn, resocializaciòn en donde se busca que el adolescente entienda el alcance del hecho ilícito cometido.
En la presente causa no se ha verificado su situación individual, pues no ha cumplido con las exigencias del Tribunal es por tal razón que