REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-.
PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINAS, 29 DE JULIO DE 2004.
194º Y 145º.

Por cuanto se observa que desde la fecha 15 de Octubre del año 2001, fecha en que se le acordó como medida cautelar ingresar a la Institución Hogares Crea al adolescente: EGNIS JEANPOL LOBO URBINA, venezolano, nacida en fecha 04-01-86, titular de la cédula de identidad Nº 19.278.522, residenciada en el Barrio Primero de Diciembre, tercera etapa, calle 07, Nº 211, de ésta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual se ha venido citando a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar con fundamento a la acusación interpuesta por la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público de éste Estado, cursante a los folios 42vtoy 43vto, sin que hasta la presente fecha haya comparecido a los fines de justificar su falta de comparecencia y por consiguiente el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 15 de Octubre de 2001.
Cursa al vuelto folio 71, ACTA, suscrita por el Alguacil de ésta Sección Penal de Adolescentes, Manuel Alexander Peña, en la cual se deja constancia que el adolescente citado Egnis Jeanpol Lobo Urbina no pudo ser localizado por haberse mudado del lugar.
Cursa a los folios 82 y 83, ACTA POLICIAL, suscrita por el agente Edgar Lavado, adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, en la cual informa que en la dirección indicada en la citación expedida por éste Juzgado se constató que el adolescente Egnis Jeanpol Lobo Urbina no residía en la dirección señalada ya que fueron recibidos por la ciudadana: MARGELIS BRACA, quien informó que el ciudadano le había vendido la casa hace un año.
En consecuencia, siendo el primordial objetivo de la presente ley y de éste sistema especializado es dictar medidas de seguridad tendentes a la concientizaciòn, resocializaciòn en donde se busca que el adolescente entienda el alcance del hecho ilícito cometido, en la presente causa en relación al adolescente de autos no se ha verificado su situación individual, pues no ha cumplido con las exigencias del Tribunal es por tal razón que