REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TIBUNAL DE CONTROL 02
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de julio de 2004

194º Y 145º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con el adolescente GOLINDANO ROMERO JOSE GREGORIO, de 16 años de edad, indocumentado, fecha de nacimiento 07-05-87, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, sector II, calle 05, etapa 03, casa N° 06, de esta ciudad, La presente causa se inició en fecha 10 de Febrero del año 2003, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-115-03, suscrito por el Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el mencionado adolescente, por motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana BELQUIS BETULIA CASTALLANO de fecha 09-02-03,, ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía , de este Estado , dicha denuncia cursa al folio tres (03) de la presente causa, y en la misma se destaca entre otras cosas, lo siguiente:
“…Yo vengo a denunciar que me robaron dos sujetos desconocidos cerca de la Urb. Pedro Briceño Méndez yo me dirigía para mi casa eso de las 8:40 PM, del día de hoy 09-02-03, los sujetos se desplazaban cada uno en una bicicleta y de una vez me apuntaron con un arma de fuego y me pidieron que me quitara el koala yo se lo di de una vez, dentro del koala yo tenia dos tarjetas telefónica, una tarjeta de Makro, mil bolívares, y un celular marca san zum telcel de color plateado con un estuche de color negro, es todo.” …”

Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público y cursante al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a al adolescente GOLINDANO ROMERO JOSE GREGORIO…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 2C-551/2003. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 07 de Octubre de 2003 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (10/02/2003), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.
CURSA a folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la presente causa, decisión dictada por este Tribunal de Control N° 02, sobre el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de fecha 07 de Octubre de 2003

CURSA al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa, oficio suscrito por el Defensor Público de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. MIGUEL GUERRERO MENDEZ, en el cual se evidencia que en fecha 07-10-03, solicitó a la Fiscal del Ministerio Publico se decrete el Sobreseimiento Provisional, razón por la cual solicita a la ciudadana Juez de esta Instancia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la acción, fundamentándose en su pedimento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente.