REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL SEGUNDO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS.


BARINAS 29 DE JULIO DE 2004.
194º y 145º.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

La presente causa se inició en fecha 26 de Febrero del año 2003, con fundamento en ACTA DE DENUNCIA formulada por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Estado Barinas, por la ciudadana: EGLY JOSEFINA BENCOMO, de 32 años de edad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.560.866., de profesión u oficio del hogar, reside en la urbanización La Cinqueña III, casa N° 81, detrás de la Universidad de Barinas, quien expuso:”: ….“Es el caso que vengo a denunciar el hecho de que el ciudadano KEINNY TORES, quien tiene 17 años de edad, procedió a abusar sexualmente de mi hija ALICIA MARIA NAVAS BENCOMO, esto viene sucediendo desde el mes de Diciembre de 2002, y así mismo quiero manifestar que la ciudadana Tania de Torres que es la madre de KEINNY tiene conocimiento de estos hechos…..en varias oportunidad la ha mantenido oculta en su casa a fin de que su hijo abuse de mi hija…..es por esta razones que solicito se abra una investigación al respecto y se le practique a mi hija un reconocimiento médico”.
Consta RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-0143-388 de fecha 27 de Febrero de 2003, practicado por el ciudadano DR. ANGEL PIÑA, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Barinas a la ciudadana NAVAS BRICEÑO ALICIA MARIA, en cual se evidencia que la misma SE REHUSA AL EXAMEN GINECOLÓGICO….”.
Consta ACTA DE ACTA DE INFORME DE FECHA 09 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario Agente Principal JESÚS ALFREDO LOBO SOSA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial...”Continuando las diligencias inherentes a la causa….por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias me trasladé en compañía del funcionario LENIN RODRÍGUEZ,….hasta la Urb. Cinqueña II, callejón El Canal, detrás de la UNELLEZ, donde procedimos a indagar a los vecinos a lo largo y a lo ancho de la misma sobre la ubicación de BENCOMO, denunciante y víctima no logrando ubicarlas….nos retiramos del lugar, trasladándonos hasta el Barrio Mi Jardín calle 5 con el objeto de ubicar tanto al denunciado HEINNY TORRES, como su progenitora TANIA DE TORRES encontrándonos….que el referido barrio posee cinco etapas y cada una cinco calles, de bastante longitud, por lo que decidimos regresarnos al despacho….…..”
Si bien es cierto la presente investigación fue aperturada por uno de los delitos CONTRAS LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en el transcurso de la investigación se evidencia que la victima, adolescente ALICIA MARIA NAVAS SE REHUSO a realizar el Reconocimiento Médico Legal, que pudiera determinar la comisión del hecho que se denuncia, no pudiendo ser encuadrado el mismo en ningún tipo penal previsto en la norma sustantiva alguna.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicita a la ciudadana Juez SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente KEINNY TORRES, de 17 años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 06, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.