BARINAS, 07 DE JULIO DE 2004.
194º Y 145º.

Por cuanto se observa que desde la fecha 10 de Junio del año 2002, fecha en que se solicitó la comparecencia de la adolescente: SARA TERESA LAYA RODRIGUEZ, venezolana, nacida en fecha 15-03-86, titular de la cédula de identidad Nº 18.045.964, residenciada en el Barrio Mi Jardín, calle 04, sector III, casa número 194, de ésta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar con fundamento a la acusación interpuesta por la Fiscalia Octava Especializada del Ministerio Público de éste Estado, cursante a los folios 83 al 86 Vto, sin que hasta la presente fecha haya comparecido a los fines de justificar su falta de comparecencia y por consiguiente el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 09 de Junio de 2002.
Así mismo consta en autos al folio 231 del contenido del oficio Nº 071 suscrito por el Coordinador de Alguacilazgo de ésta Sección Penal de Adolescente en donde se le informa a éste Juzgado que la adolescente: SARA TERESA LAYA RODRIGUEZ, no ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal, ya que no reposa registro de sus presentaciones en los libros llevados por esa Coordinación.
Cursa al folio 248 oficio suscrito por el Inspector (PEB) Richard Iván Navas, adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado en donde se informa a éste Tribunal con fundamento a boleta de citación librada a la adolescente de autos que la misma no pudo ser entregada por no ser localizada la adolescente.
En consecuencia, siendo el primordial objetivo de la presente ley y sistema especializado dictar medidas de seguridad tendentes a la concientizaciòn, resocializaciòn en donde se busca que la adolescente entienda el alcance del hecho ilícito cometido, en la presente causa en relación a la adolescente de autos no se ha verificado su situación individual, pues no ha cumplido con las exigencias del Tribunal es por tal razón que