Barinas, 08 de julio de 2004

194º Y 145º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



La presente causa se inició en fecha 16 de abril del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-420-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente LEANDRO GUSTAVO CAMACHO ROJAS, de 14 años de edad (época del hecho), titular de la cédula de identidad N° V-19.825.578, residenciado en el Barrio “UNION”, calle Pulido, casa Nº 18-25 de esta ciudad, por motivo de las diligencias urgentes y necesarias efectuadas por la Dirección General de la Policía Municipal, de este Estado.
Cursa al folio cuatro (04) de la presente causa, Informe Policial, de fecha 16/04/2004, suscrito por los Funcionarios DETECTIVE RODRIGUEZ REINALDO Y AGENTE MORENO GEOVANNY en la cual se destaca lo siguiente:
“…En esta misma fecha…, encontrándome en labores de servicio en parte alta de la ciudad,… específicamente calle número 14 denominada calle Mérida,… en compañía del Agente MORENO GEOVANNY, cuando, visualizamos a un ciudadano, que al ver la presencia policial intenta darse a la fuga,… le indicamos la voz de alto, al detenerse, se arrojo al suelo y empezó a gritar que no lo fuéramos a golpear,… el mismo se negaba a que le realizamos la respectiva revisión personal,… se logro detectar … un arma de fuego, … , siendo imposible la ubicación de testigos presénciales del hecho, por la brevedad del caso y para garantizar la seguridad del mismo, se procede a trasladar al aprehendido …el adolescente se identifico como CAMACHO ROJAS LEANDRO GUSTAVO…”


Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros, asignarle la nomenclatura correspondiente y fijó el día Sábado, 17/04/2004, a las 12:00 am, la Audiencia Especial de Oír Imputado, la cual fue celebrada en presencia del Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, Abog. José Francisco Traspuesto, del Abog. Luis Rodolfo Campos, como Defensor Privado designado por el adolescente. En dicho acto, el adolescente fue sancionado con la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582, Literal “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta al folio 37, de la presente causa, oficio N° 06F8463-04, suscrito por la Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializado del Ministerio Público, de este Estado, en el cual se destaca lo siguiente:
“...Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez de DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa. Seguida al adolescente CAMACHO LEANDRO GUSTAVO...”

En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal de Control 02, en fecha 03 de Mayo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (16/04/2004), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.