Barinas, 08 de julio de 2004

194º Y 145º


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 30 de abril del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-448-04, suscrito por la Abg. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con la adolescente YENIRE JOSEFINA ORIHUE PINTO, venezolana, de 14 años de edad, residenciada en el Barrio “Juan Pablo II” sector L-5, casa Nª 05 de esta ciudad, por motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ ARASELIS TOVAR, ante la oficina de la Fiscalía Octava Especializada de este Estados , dicha denuncia cursa al folio dos (02) de la presente causa, y en la misma se destaca entre otras cosas, lo siguiente:
“…Yo venía llegando del centro y estaba al lado de la casa de la de la vecina y frente a la casa de ella vive YENIRE PINTO, y me dijo que iba agarrar a golpe a mi hijo KERWIN RIZO TOVAR, de 7 años de edad… ella llegó… por la cabeza con el puño cerrado, inmediatamente me dirigí a mi casa para buscar el celular para llamar a la policía, el niño llego privado se metió al cuarto… ella se metió dentro de mi casa dándole golpe a la puerta …”

Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a la adolescente YENIRE JOSEFINA ORIHUE PINTO…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 2C-915/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 04 de Mayo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (17/06/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.