Barinas, 09 de julio de 2004

194º Y 145º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

La presente causa se inició en fecha 13 de Mayo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80-504-04, suscrito por el Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con la adolescente: LISBETH , por motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA SENAIDA GONZALEZ MONTOYA, ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía , de este Estado , dicha denuncia cursa al folio dos (02) de la presente causa, y en la misma se destaca entre otras cosas, lo siguiente:
“… En el día de ayer, cuando venía con mi hijo para mi casa, tuve un problema con una vecinas… ayer cuando regresaba con mi niño, serían como las 8:00 horas de la noche, me salió a agredirme la cddna; Lisbeth, yo traté de evitarla porque tenía a mi niño en lo brazos, pero ella me tiró sin importarle que tuviera mi hijo… me agarró a golpes tirándome al suelo al niño donde me lo rasguño con el alambrado en la cara …”

Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público y cursante al folio uno (01) de la presente causa, destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a la adolescente LISBETH…”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió ordenar darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó debida nomenclatura, siendo ésta la 2C-919/2004. Posteriormente, en consideración a lo solicitado por la Fiscalía, este Tribunal de Control 02, en fecha 17 de Mayo de 2004 decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme que desde esa fecha no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (22/07/2002), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo.