Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº E-257/2003, al ciudadano: NOEL ALFREDO GOMEZ MONTENEGRO venezolano, de 19 años de edad, nació en Los Teques Estado Miranda el 27/12/84, indocumentado, hijo de COROMOTO MONTENEGRO y NOEL ALFREDO GOMEZ, domiciliado en el Caserío La Gallardera, cerca de la Picadora de Piedra de Tierra Blanca, por la vía de Barinitas, Municipio Bolívar, del Estado Barinas; a quien el Tribunal de Control Primero de esta Sección de Adolescentes le sancionó por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en relación con al artículo 83, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: REGULO BENJAMIN CASTILLO Y LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la medida de Privación de Libertad en aplicación de los artículos 620 literal “f ” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo como se evidencia en los folios que rielan, bajos los folios 151 y 152 de la presente Causa E-257/2003. El adolescente de autos fue detenido en fecha 17/05/2003 hasta la presente fecha 14 de Julio de 2004 ha permanecido privado de libertad Un Año (01) y Un Mes (01) mes y veintiocho (28) días, estando la sanción totalmente cumplida el día 17/05/05. Este tribunal para decidir en la presente oportunidad sobre la Revisión de la Medida, lo hace bajo los términos y los fundamentos de hecho y derecho siguientes:
Durante el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el ciudadano NOEL ALFREDO GOMEZ MONTENEGRO, ha cumplido satisfactoriamente el Plan Individual que le a aplicado el Equipo Técnico, conformado por los profesionales Médico Psiquiatra, Psicólogo, Trabajadora Social, Docente y Entrenador Deportivo, quienes elaboraron el Plan Individual, a aplicar al adolescente, en el Centro Diagnóstico y Tratamiento Varones (C.D.T.V.), conforme a lo dispuesto en el artículo 633 de La Ley que rige la materia, el cual se encuentra inserto dentro de los folios que rielan bajo los Nº 220 al 229 de la presente causa, en el cual se valoró el comportamiento del joven, ajustando su valoración a metas concretas a seguir a corto y mediano plazo, para establecer los factores que incidieron en su conducta antes de cometer el delito por el cual se le sanciono y con el objetivo de evaluar los aspectos relevantes, para encaminarlo a una nueva conducta, con reforzamientos de principios y valores en el adolescente, hasta determinar una nueva conciencia, en la comprensión de sus errores y dirección a una adecuada reinserción a la sociedad. De tal modo, se procede a continuación a analizar los aspectos siguientes del Informe Evolutivo del Joven de Autos:
PRIMERO: FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE PREVIAMENTE ANTES DE SER SANCIONADO.
AREA FAMILIAR: según el Informe Evolutivo correspondiente al Plan Individual del Joven Noel Alfredo Gómez Olivo, proviene de un Hogar estructurado, conformado por su familia de origen, representado por el Padre, a quien lo entrego la progenitora desde muy temprana edad, encontrándose domiciliada la madre del joven en la ciudad de Caracas. En consecuencia, el joven sancionado se desarrollo en el seno familiar representado por el Padre, quien estableció una segunda relación concubinaria con una nueva pareja.
El ciudadano NOEL GOMEZ, no ha tenido contacto con su verdadera madre, derivando estados depresivos por esta ausencia en él. Destacando el informe profundas carencias afectivas dentro de un entorno familiar, desarrollado en un ambiente de pobreza, con vivienda en condiciones de pobreza crítica y rechazo por parte de la madrastra. Esta situación originó circunstancias sociales que motivaron al joven al consumo de drogas y amistades inadecuadas que le condujeron a la comisión del delito, por el cual fue objeto de sanción de Privación de Libertad. Refleja el Informe que, el Padre biológico a realizado escasas visitas al joven en el cumplimiento de su sanción. El Equipo Técnico, realiza gestiones para la elaboración de la Documentación Legal y el adolescente ya cuenta con su partida de nacimiento, y esta en proceso su cedulación, donde se evidencia que ya es mayor de edad, con diecinueve años.
AREA PSIQUIATRICA: Refleja el Informe Psiquiátrico lo siguiente: “Se trata de Adulto Joven con dificultades en la interrelación grupal, con tendencia depresiva por maltrato infantil y grandes carencias afectivas, familiares, educativas, no sabe escribir su nombre. Presenta lesión en la columna por caída de una altura de cuatro metros, hace varios años. Afirma haber consumido cervezas y perico, como droga para perder la conciencia de su problemática. Es un joven tímido, con buen contacto visual, viste con ropas adecuadas a su edad y sexo. Su lenguaje es coherente. Rasgos Psicopáticos muy leves. Con depresión reactiva. En el cumplimiento del Plan Individual, ha tenido buena evolución, logrando superar su trastorno depresivo y ha demostrado nivelación escolar primaria con bastante interés por aprender. Ha superado la relación con su Padre, mejorando la calidad de la comunicación con las personas que lo rodean. No ha realizado cursos de capacitación por carecer este Centro de esa Área, pero mantiene un gran interés en aprender, mantiene buena higiene personal, y se ha superado notablemente en la lecto – escritura, a través de programas de nivelación académica. La recomendación de esta Área Psiquiatrica es un cambio de medida por una menos gravosa, que le permita reincorporarse a su hogar paterno”.
AREA PSICOLOGICA: refleja el Informe Psicológico lo siguiente: “NOEL GOMEZ, es un joven de tez morena, pelo crespo y corto, al sonreír se observa la ausencia de una pieza dental. Se presenta en buenas condiciones de higiene que asiste a evaluación de forma voluntaria, mostrándole colaborador, respetuoso y guardando la debida distancia. Se observa algo de timidez y poca habilidad para las relaciones sociales en el joven. Su lenguaje es lógico, coherente, utilizando palabras adecuadas a su nivel socio cultural. Acepta se culpabilidad en el delito que se le atribuyo, justificando sus acciones con argumentos relacionados con su historia de abandono familiar, maltratos y castigos y la pobreza que le rodeaba, pero dispuesto con preocupación para asumir una posición diferente en la vida. Emocionalmente es un joven emotivo, con baja autoestima. A nivel terapéutico a reflexionado a través del trabajo psicológico que se le ha mantenido, mejorando su capacidad para expresar sus emociones. El joven NOEL, asume la responsabilidad de sus actos, busca alejarse de relaciones inadecuadas. Demuestra cambios conductuales. La recomendación de esta profesional en Psicología es regresarlo con su padre y mantener un seguimiento estrecho a nivel de psicología.
AREA EDUCATIVA: NOEL GOMEZ, a su ingreso al Centro donde cumple la sanción era analfabeto, y en la actualidad a logrado nivelarse en educación básica, aprendió a leer y escribir.
AREA DEPORTIVA: ha participado en las pocas actividades deportivas y recreacionales ofrecidas en el Centro, sin destacarse, pero si con interés.
Una vez analizados como fueron los resultados del Equipo Técnico Multidisclipinario del centro Diagnóstico y Tratamiento Varones de la ciudad de Barinas, donde el joven ha permanecido por más de un año, por su excelente comportamiento y no fue trasladado al Internado Judicial, sede de los Privados de Libertad para adultos. EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
EN RELACION AL DERECHO: en virtud, que nuestra Ley Especializada tiene objetivos socio educativa, en el cual la prioridad es el desarrollo de los adolescentes, fundamentalmente en la fase Penal la reinserción a la sociedad, con metas progresivas que canalicen los derechos y garantías procesales hacia un fin de reinserción social, como ciudadano con derechos plenos, igual que los mayores de dieciocho años, de acuerdo a lo pautado en el articulo 90 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, por el derecho a tener un trato digno y enaltecedor de sus derechos y garantías, a tal efecto, se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 647 literal “h” ejusdem, el cual ordena a los Jueces y Juezas de Ejecución, revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos, para los que fueron impuestas. Se procede a modificar la medida de Privación de Libertad de NOEL ALFREDO GOMEZ MONTENEGRO, quien ha cumplido una año (01) un mes (01) y veintiocho días (28) de su sanción de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de dos años por el Tribunal de Control de esta misma Sección Penal, es decir, se ha cumplido mas de la mitad de la sanción, siendo procedente la sustitución de la medida, por una menos gravosa.
MOTIVA
Considera esta Administradora de Justicia, que el caso del joven NOEL GOMEZ, corresponde a la evolución de un proceso social, donde la ausencia del apoyo familiar, ocasionó desviación de una conducta apropiada de un ciudadano común en el joven de autos, que se desarrollo en un entorno familiar y social de profundas carencias, en situación de pobreza extrema, según el informe de la Trabajadora Social, además, del abandono familiar por parte de la figura materna. La Doctrina de la Protección Integral nos conduce a un compromiso para nuestros adolescentes, especialmente en el área de Responsabilidad Penal, como una herramienta que pueda crear mejores condiciones de vida al sancionado y así con fundamentación a los informes médicos psiquiátricos, psicológicos, en el cumplimiento del Plan Individual, se demuestra que han hecho un esfuerzo para combatir las causales que llevaron al joven a la situación en que se encuentra, recomendando en este momento un cambio en la medida, es decir, sustituir la Privación de Libertad por otra medida menos gravosa. Determinando este Tribunal, como procedente lo recomendado y hasta el cumplimiento definitivo de la sanción, prevalece el derecho del adolescente a una oportunidad de libertad, para una proyección mas digna a su futuro. De tal modo, que al revisar la medida, es procedente el cambio solicitado por el Defensor Público del Adolescente en esta Sala Audiencia y por sugerencia del Equipo Técnico, debiendo permanecer el adolescente bajo observación de Libertad Asistida, con participación activa en talleres de autoestima, curso de crecimiento a su personalidad y capacitación laboral. Procediendo el Tribunal a dictar el siguiente pronunciamiento: