Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró penalmente responsable a la adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y a quien se le impuso la medida de IMPOSICIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal "b" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, se constata que la sancionado se mantuvo en LIbertad durante el Proceso, por lo tanto el tiempo a cumplir es el establecido en la sentencia, es decir 8 meses. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 643 ejusdem, el seguimiento especializado se encomienda al Departamento de Libertad Asistida de Fundamenores, a quien se oficiará lo conducente, Se fija audiencia para imponer a la sancionada del presente ejecútese, para el día 15 de Julio de 2004, a las 10.15 a.m. Notifíquese a la sancionada, su Defensor y a la Fiscal 23.
La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg.Yoibeth Escalona