REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 02 DE JUNIO DE 2004
193° Y 144°

DECISIÓN N° 615-04 CAUSA N° 9C-502-04

Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la profesional del derecho ALICIA TORRES RIVERO, Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena del ciudadano PABLO JOSE DALE BATISTA, cédula de identidad N° 18.823.472.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Plena del ciudadano PABLO JOSE DALE BATISTA, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones provenientes de la Guardia Nacional funcionarios adscritos a la Unidad de operaciones del orden Interno, donde dejan constancia de la detención del mencionado ciudadano, por cuanto se observa que dicho procedimiento el mismo fue detenido el día 29 de mayo del año en curso aproximadamente a las 11:00 PM, y que a pesar de decir en su oficio de remisión que se consigna el acta de notificación de derechos, no consta en dicha acta la misma.
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron norma de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente el ciudadano PABLO JOSE DALE BATISTA, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, razones estas por las cuales se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata del mencionado imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo fundamento antes expuestos, este juzgado noveno de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano PABLO JOSE DALE BATISTA.
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Especial para el Régimen Procesal Transitorio.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 615-04 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 1.222-04. FECHA DE LA DETENCIÓN: 29-05-2004.

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS QUERALES