REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Junio del 2004
191º y 142º

DECISION Nro. 714-04 CAUSA Nro. 9CS-087-04

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2004, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, el ciudadano ALEXIS LONARDO BOSCAN AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.211.161, asistido por el Profesional del Derecho ROSA MARIA DE SOSA, Abogada en ejercicio y de este domicilio, con inpreabogado bajo el Nro. 52426, solicitó le fuera entregado el vehículo: Marca: Mack, Modelo: R-600, Año 1.974, Color: Naranja, Tipo Chuto, Clase; Camión, Uso: Carga, Serial de Carrocería R609PV10366, Serial del Motor: 7119L1421, Placas: 035-VBR, el cual le había sido retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 31, Comando Regional N° 3, Segunda Compañía.

Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas copia del Titulo de Propiedad, del referido vehículo a nombre de Fleti-Zulia, S.R.L; Consta igualmente documento de compra y venta, por la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde el ciudadano IVOMAR ANTONIO VIVAS VILLASMIL, vende al ciudadano ALEXIS BOSCAN. Así mismo, corre inserto en actas Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo arriba identificado por Expertos adscritos al Destacamento de Frontero N° 31 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, donde llegan a la siguiente conclusión: 1.- Placa identificadora de serial de Carrocería: Suplantada, 2.- Placa identificadora del Nro. de Control: Original. 3.- Serial de Chasis: Original. 4.- Serial de Motor: Original, 5.- Placas Matrículas: Original. Consta en la presente causa Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación El Moján, donde dejan constancia de lo siguiente:1.- Presenta Chapa identificadora del serial de la Carrocería ubicada en la puerta lado del conductor signada con los dígitos R609PV10366, en estado original en cuanto a lámina y sistema de impresión, más no su sistema de fijación que difiere del original, determinándose SUPLANTADA. 2.- Presenta serial de Chasis signada con los dígitos R609PV10366, el mismo se determinó ORIGINAL. 3.- Presenta serial de motor signada con los dígitos T675-508967, en su estado ORIGINAL. 4.- Presenta Stik de seguridad signada con lo dígitos TR292102, en su estado ORIGINAL y de manufactura extranjera. CONCLUSION: El vehículo en estudio presentó la chapa de la Puerta Suplantada y tiene cabina importada.-

Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudias todas las actas que integran la presente causa, ha determinado que el vehículo ya identificado, si bien presenta en la experticia practicada la chapa de la Puerta Suplantada, el mismo no presenta registro policial por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y le pertenece al ciudadano ALEXIS LEONARDO BOSCAN AGUILERA, según se evidencia del Documento de Compra y venta, cursante en el folio cinco (05) de la presente causa, por lo que considera procedente en derecho entregar en calidad de depósito del identificado vehículo al ciudadano ALEXIS LEONARDO BOSCAN AGUILERA, todo de conformidad el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Estacionamiento Los Hermanos, a los fines de hacer entrega del mismo.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO del vehículo Marca: Mack, Modelo: R-600, Año 1.974, Color: Naranja, Tipo Chuto, Clase; Camión, Uso: Carga, Serial de Carrocería R609PV10366, Serial del Motor: 7119L1421, Placas: 035-VBR, al ciudadano ALEXIS LONARDO BOSCAN AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.211.161, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL


EL SECRETARIO.


ABOG. LUIS QUERALES SOTO

En la misma fecha, se registro la presente resolución bajo el N° 714-04, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control durante el presente mes. Librese Constancia, Boleta de Notificación y Oficio bajo el N° 1.523-04 .-


EL SECRETARIO.


ABOG. LUIS QUERALES SOTO





AFP/sirel
Causa Nro. 9CS-087-04.-