REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION N° 632-04 CAUSA N° 9C-447-04.-

En el día de hoy, seis (06) de Junio de 2004, siendo las tres de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control, la Dra. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien expone:’Pongo a la disposición de este Juzgado al ciudadano JOSE HERNANDEZ ALCANTARA, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03, Grupo Antiextorsión de la Guardia Nacional de Venezuela, por la presunta comisión del delito Forjamiento de Documento, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, ciudadano Juez, solicito que le sea decretado al mencionado imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.; prevista en, el articulo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JOSE ALBERTO HERNANDEZ ALCANTARA, de veintiocho (28) años de edad, de estado civil, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.622.666, natural de Ciudad Piar, Estado Bolívar, hijo de Ramón Alberto Hernández Aular y de Maglenis Socorro Alcántara, de profesión u oficio Estudiante de Relaciones Industriales en la Universidad Rafael Belloso Chacin, y residenciado en la vía a los Bucares, sector Barrio El Rosario, Villa Laura, casa 98-161,. Seguidamente se procede a dejar constancia de sus características fisonómicas y son las siguientes: De 1,77, centímetros de estatura aproximadamente, piel blanca, cabello castaño, rostro ovalado, nariz perfilada, ojos marrones, labios finos, contextura fuerte. El Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene Abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que sí, y es la Dra. ZORAILDA RODRIGUEZ, quien encontrándose presente en la Sala de este Tribunal manifestó: “Aceptó el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo, estoy inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 46625, con domicilio procesal en la avenida 02, casa 01, frente a la Plaza Bolívar, El Mojan Municipio Mara del Estado Zulia. Se deja constancia que el imputado de actas se impone de las actas conjuntamente con su Abogada Defensora. El juez procede a imponer al Imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo del conocimiento que puede declarar si lo desea y en caso de no hacerlo esto no le perjudica, manifestando lo siguiente: “Nosotros íbamos en carabana, el señor GUSTAVO DE LA ROSA, de quien soy escolta del señor yo iba con los hijos de él a una competencia en Mara el señor es Presidente de la CAMARA Petrolera a nivel Regional yo trabajo para él mediante la Empresa Atlántida Internacional, en la caravana yo me baje del vehiculo porque me mandaron a bajar, me pidieron la cédula, como andaba armado me pidieron el porte y los mostré, me pidieron la cartera, y yo entregue todo lo que tenia encima, luego empezaron a revisar y encontraron un carnet, el cual es de la Escuela Básica de las Fuerzas Armadas Nacional, porque yo fui Militar con el rango de Alférez, soy también hijo de un militar retirado, mi padre de nombre Ramón Alberto Hernández Aular con el rango ,Capitán de la Guardia Nacional, el compañero que me entregó el carnet ANTON GAMBOA, el cual me acreditaba como Oficial de la Guardia Nacional, que a su vez me explicó que no iba a tener problemas con el carnet, que era simplemente para ayudarme a entrar a Oficinas Públicas y Privadas, yo nunca en el tiempo que lo tenía en mi posesión lo usé, ni lo mostré, lo tenía guardado en mi casa, lo conseguí y lo metí en la cartera, pero se me pasó y no lo saqué de la cartera, lo cual no sabía que este carnet era falso, mi pistola fue tramitada ante el DARFA por el Coronel OSCAR CHIRINOS y lo cual es legal. Es todo”. Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Una vez escuchada la declaración de mi defendido y analizadas las actas procesales, la defensa observa que mi defendido fue sorprendido en su buena fe, como el mismo lo ha manifestado perteneció a la Guardia Nacional en el rango de alférez y que un compañero, el cual él nombró le facilitó un carnet de la Guardia Nacional y el cual mi defendido desconocía que fuera falso, así mismo él manifiesta en su declaración que la procedencia del porte de arma de su pistola es legal, porque fue tramitada por el Organismo encargado de otorgar el respectivo permiso para le porte de la misma, como lo es el DARFA, por todo lo antes expuesto, la defensa con base a los artículos 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Libertad Inmediata del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ y a todo evento solicita también una de las medidas cautelares sustitutiva de libertad, establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4, es todo”. Oídas como ha sido lo expuestos por las partes, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, así como por la defensa en cuanto a decretar al Imputado JOSE ALBERTO HERNANDEZ ALCANTARA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTÍVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinales 4º relativo a la prohibición de salir del Estado Zulia, sin autorización del Tribunal, en concordancia con el articulo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante este Tribunal cada 30 días, contados a partir de la presente fecha. Asimismo insta, al Ministerio Público a que se aperture la averiguación con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario, se declara CON LUGAR tal solicitud. TERCERO: Notificar lo resuelto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente el imputado de autos, expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esto es a no salir de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante el mismo, cada 30 días”. Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de ley. Asimismo, se deja constancia que con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes en este acto. Culminó el presente acto siendo las cuatro de la tarde. Se registró la presente decisión con el N° 632-04 y se ofició bajo el N° 1.273-04.- Es todo. Terminó, se le leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,



Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ.
EL IMPUTADO


JOSE ALBERTO HERNANDEZ ALCANTARA.

LA DEFENSA


ABOG. ZORAILDA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,



ABOG. LUIS QUERALES SOTO.