REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Junio de 2004
194º y 145°

RESOLUCION N° 635-04.- CAUSA N° 9C-343-04


Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Doctora LOURDES MONTIEL PEROZO, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de JEAN CARLOS GUERRERO LEON, LAINOR RAFAEL MAGDANIEL CHACON, ALEXANDER EDUARDO SANCHEZ CORTINA, CARLOS LUIS RINCON, ANGEL SEGUNDO BOSCAN MARTINEZ, y JOSE LUIS MORILLO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDUARDO ALBERTO PARRA FUENMAYOR y EDWAR ANTONIO PARRA FUENMAYOR, este Juzgador a los fines de resolver observa:

La Representación Fiscal realiza su solicitud basada en que del estudio realizado a las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que el hecho que la motivo no puede ser atribuido a los imputados de autos, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, resultaría inoficiosa la practica de diligencias, ya que los resultados obtenidos serían inciertos por los efectos transformadores del tiempo.
Tomando este Sentenciador en consideración lo establecido en el siguiente artículo:

 ARTICULO 318 ORDINAL 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del procedo no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”

En razón de lo antes expuesto, considera procedente este Sentenciador, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS GUERRERO LEON, LAINOR RAFAEL MAGDANIEL CHACON, ALEXANDER EDUARDO SANCHEZ CORTINA, CARLOS LUIS RINCON, ANGEL SEGUNDO BOSCAN MARTINEZ, y JOSE LUIS MORILLO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDUARDO GILBERTO PARRA FUENMAYOR y EDWAR ANTONIO PARRA FUENMAYOR; y en consecuencia, se extingue la acción penal; asimismo, una vez vencido el lapso de Ley se remite AL ARCHIVO JUDICIAL la presente causa. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JEAN CARLOS GUERRERO LEON, LAINOR RAFAEL MAGDANIEL CHACON, ALEXANDER EDUARDO SANCHEZ CORTINA, CARLOS LUIS RINCON, ANGEL SEGUNDO BOSCAN MARTINEZ, y JOSE LUIS MORILLO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EDUARDO ALBERTO PARRA FUENMAYOR y EDWAR ANTONIO PARRA FUENMAYOR; y en consecuencia, se extingue la acción penal; asimismo, una vez vencido el lapso de Ley se remite la presente causa AL ARCHIVO JUDICIAL. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Oficio N° 1.284-04.- ASI SE DECIDE. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 635-04, y se libraron boletas de notificación, y en relación al imputado JOSE LUIS MORILLO RAMIREZ, se ordena fijarlas a las puertas del Tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS QUERALES SOTO.


HCV/mas.