REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2004-000031

Parte Actora: ARQUIMEDES JESUS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 9.166.250, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
Parte Actora: EDICTO JOSE SANTIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.105.

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SERVICIOS RITMAN, C.A., y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: THAINA SANCHEZ y EDILIO ELOY MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.849 y 67.623.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Dos (02) de Junio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia, comparece el abogado en ejercicio EDICTO SANTIAGO, en su caracter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el abogado en ejercicio EDILIO ELOY MEDINA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia. En este Estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "En horas de Despacho y siendo el tiempo de la Audiencia presente en este Tribuinal ambas partes, hago el ofrecimiento sobre la cantidad de Diferencia de Prestaciones Sociales del ciudadano ARQUIMEDES
PERDOMO, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.172.488,86), girado contra el Banco Occidental de Descuento, Nro. 00003234, con fecha 01/06/2.004, no quedando nada pendiente ni que reclamar por los conceptos incoados en la demanda". En este Estado el Apoderado Judicial de la parte actora, expone: "Acepto el ofrecimiento que se me hace, estando consciente que en los cálculos de las prestaciones sociales y los otros conceptos fueron cancelados en su debida oportunidad, siendo ésta la razón de aceptar la cantidad de dinero ofrecida por la empresa demandada, no quedando ningún concepto por reclamar". Ambas partes solicitamos se Homologue el presente ofrecimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente ofrecimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Igualmente, en éste mismo acto se le hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 23/03/04. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA:

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO

JCD/MC/ocp