REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXP. N° 04-2229-M

Vista la solicitud formulada por la parte actora, Sociedad de Comercio “INVERSIONES EL TEIDE C.A”, en escrito contentivo de los informes de segunda instancia, esta juzgadora observa:
El Abogado Roberto Antonio Cova Medina e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.141, apoderado de la parte actora, alega que por cuanto se evidencia que la prueba de Cotejo es muy importante en el caso que nos ocupa y primordial para determinar si la firma que aparece estampada en la letra de cambio es o no es de el demandado, en tal virtud de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Parte del Artículo 520 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicita se dicte auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el Artículo 514, Ordinales 1ª y 4ª del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a esta solicitud, observa esta juzgadora que no corresponde a las partes solicitar sea dictado un auto para mejor proveer; sino que se trata de un auto, que de oficio, por considerarlo necesario al esclarecimiento de hechos que aparezcan dudosos y obscuros, puede ser dictado por el juez; en razón de lo cual, considera esta juzgadora improcedente tal solicitud, la cual es de evidente carácter discrecional. Sin embargo, entrando en consideraciones sobre el fondo de la solicitud, en virtud de que con la misma se pretende la evacuación de una prueba que fue ordenada en el curso del juicio en la primera instancia y que por razones imputables a la misma parte actora, no se evacuo; en tal sentido, para quien aquí decide, tal solicitud es improcedente. ASI SE DECLARA.
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de auto para mejor proveer solicitada por el Abogado Roberto Antonio Cova Medina, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES EL TEIDE C.A.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da`Silva Guerra
La Secretaria,

Abog. Alicia Briceño Sánchez

En la misma fecha (14-06-04) siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia. Coste.
La Scria,



RDA’SG/a.r.m
Exp.04-2229-M