REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Expediente N°: _04-2268-A.C.


En fecha nueve de junio del año dos mil cuatro (09-06-2004), el abogado en ejercicio NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.229.299 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.341, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “BASF VENEZOLANA, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1958, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A, modificados sus estatutos sociales por documento inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1986, bajo el Nº 79, Tomo 23-A Pro., interpuso acción de Amparo Constitucional contra decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de abril del año 2004, por ser ésta presuntamente lesiva de los derechos constitucionales al debido proceso, en especial, a las garantías constitucionales de la defensa y del acceso a las pruebas de su representada, reconocidas en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
En esta oportunidad, efectuado el análisis de las actas, pasa quien aquí decide a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta en los siguientes términos:
Preliminarmente corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada, y a tal efecto, se observa, que conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual; con relación a los amparos incoados, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción; este Tribunal se declara competente para conocer la acción de amparo contra actuaciones procesales emanadas de un órgano jurisdiccional, en este caso del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en sentencia interlocutoria dictada en el curso de la causa que por Daño Moral y Accidente de trabajo interpuso el ciudadano Yumer Benito Pimentel Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.962.969, representado por el abogado en ejercicio Jorge Enrique Rodríguez Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.971, que se tramita en el juzgado presuntamente agraviante en el expediente Nº 4281-03. ASI SE DECLARA.
Determinada como ha quedado la competencia de este Tribunal con relación al referido amparo, se observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas infracciones al derecho a la defensa y a las garantías al debido proceso imputadas al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ante las denuncias de presunto agravio constitucional, considerando que del escrito de amparo aparecen llenos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede la admisión de la presente acción en razón de lo cual resulta procedente ordenar las siguientes notificaciones: 1) Al Juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2) A la parte actora en el juicio donde se produjo la decisión recurrida en amparo, ciudadano Yumer Benito Pimentel Perdomo, ya identificado y 3) Al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas; y una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se fije la oportunidad cuando habrá de realizarse la audiencia constitucional, para que se hagan presentes en la misma, en caso de considerarlo conveniente, a los efectos de plantear argumentos relacionados a sus derechos e intereses.

DECISIÓN

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la acción de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad Mercantil “BASF VENEZOLANA, S.A.”, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de abril del año 2004.
Se ordena la notificación del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de la admisión de la acción de amparo interpuesta.
Se ordena asimismo la notificación de la parte actora ciudadano Yumer Benito Pimentel Perdomo.
Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrese las correspondientes boletas a las cuales se le anexará copia certificada del escrito de Amparo y de su auto de admisión.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los catorce días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da´Silva Guerra
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En esta misma fecha (14-06-2004), siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scria.-

Expediente N°: 04-2268-A.C.