REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nª: 04-2266-R.H.

La solicitud que antecede, ingresó a este Tribunal con motivo del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada en ejercicio Ingrid Yurima García de Silveri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.560 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.747, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de mayo del 2004, según la cual se oyò la apelación en un solo efecto, en la causa que cursa en el expediente Nº 4240, que se tramita en ese Tribunal.
Recibida la solicitud en fecha 08 de junio del 2004, sin acompañarse las copias certificadas pertinentes; se otorgó el lapso de cinco (5) días para la consignación de las mismas. Este Tribunal pasa a decidir el recurso interpuesto, en los siguientes términos:

U N I C O

Preliminarmente, corresponde a quien aquí decide, establecer si la interposición del Recurso de Hecho ha sido efectuada en tiempo oportuno; y en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha veintisiete de mayo del dos mil cuatro (27-05-04) el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta en un solo efecto.
La recurrente interpuso el Recurso de Hecho ante este Tribunal en fecha 08 de junio del 2004; es decir, desde el día 27-05-2004, en que se oyó la apelación exclusive, hasta el día 08-06-2004, cuando se interpuso el recurso de hecho en este tribunal inclusive, transcurrieron los días, lunes (31) de mayo, martes (1), miércoles (2), jueves (3), viernes (4), lunes (7) y martes (8) de junio del 2004; por lo que el recurso fue propuesto el séptimo día de despacho del lapso correspondiente; y en consecuencia es forzoso concluir que el mismo fue interpuso extemporáneamente; en razón de lo cual, resulta forzoso declarar su inadmisibilidad. ASÌ SE DECLARA.
En consecuencia, por los motivos anteriormente señalados, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de hecho interpuesto debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado Ingrid Yurima Garcia De Silveri actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada “SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A”.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los quince días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra.
La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez.

En la misma fecha (15-06-2004), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Scría,



RD’SG/a.r.m.
Exp. N° 04-2266-R