REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO , DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Expediente N° 04-2261-R.H.

El recurso de hecho que aquí se decide fue interpuesto por el abogado Félix Antonio Gómez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.847, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.410, en representación de los ciudadanos Rafael Heriberto Rodríguez Guevara y María Rosalía Quiñones, parte actora en el juicio de Indemnización por Daños Materiales y Morales que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente N° 4.392 de la nomenclatura de ese Tribunal.
En el referido Tribunal, la parte actora interpuso recurso de apelación contra una decisión interlocutoria dictada en fecha 18 de mayo del 2.004.
El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en auto dictado en fecha tres de junio de 2.004, oyó la apelación en un solo efecto y ordeno remitir las copias respectivas al Juzgado Superior Cuarto Agrario.
Contra la referida decisión se interpuso el Recurso de Hecho bajo análisis.
En esta oportunidad se pasa a decidir bajo la forma de un único considerando del tenor siguiente:

UNICO

Observa esta juzgadora que el juicio en el cual se ha dictado la decisión objeto del recurso de hecho bajo análisis, es un juicio Agrario que se esta tramitando en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en consecuencia, considera esta juzgadora que pese a que eventualmente pudiera resultar que la competencia para la tramitación del referido juicio este atribuida a un tribunal Civil, sin embargo, actualmente, el juicio en principio, se esta tramitando en un Tribunal Agrario, en razón de lo cual, el recurso de hecho interpuesto debe ser decidido por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; por lo que en consecuencia, se ordena su inmediata remisión al mismo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En merito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia para el conocimiento del Recurso de Hecho interpuesto, en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En consecuencia, se ordena su inmediata remisión del presente expediente al mismo.

Publíquese, regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da`Silva Guerra.
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez


En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

















Exp. N° 04-2261-R.H.
RD. 21/06/04.