REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Expediente Nº: 04-2231-C.P.

Vista la solicitud de aclaratoria formulada en fecha veintidós de junio del año dos mil cuatro (22-06-04), por la abogada Ciolis del Carmen Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.242 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.157; en nombre y representación del ciudadano Marko Luthka Peter, alemán, casado, titular del Pasaporte alemán N° 1.055.077.184, domiciliado en el Municipio Pedraza, respecto de la sentencia Interlocutoria pronunciada por este Tribunal en fecha dieciocho de junio del año dos mil cuatro (18-06-04), según la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Ciolis del Carmen Núñez, en el juicio de Nulidad de Matrimonio; de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, por cuanto la solicitud de aclaratoria se hizo dentro de la oportunidad legal correspondiente en virtud de que se solicito al segundo día de despacho siguiente a la publicación de la sentencia, la misma es tempestiva, pasa a aclarar la sentencia en los siguientes términos:
La abogada Ciolis del Carmen Núñez, apoderada judicial del ciudadano Marko Luthka Peter ha solicitado aclaratoria en relación al siguiente punto:

“... Solicito aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2004, específicamente en la parte de la decisión que declara sin lugar la apelación interpuesta, puesto que en el escrito de apelación interpuesto en fecha 29 de Marzo del 2004 el cual corre inserto en la presente causa en los folios del 70 al 72 se señala textualmente en la última parte del escrito lo siguiente: Por todos los razonamientos expuestos y en razón de que el interés de mi mandante es anular a la brevedad posible el ilícito matrimonio “apelo para ante este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 25 de marzo del 2004; solo en lo que respecta a la notificación de las partes y a la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia; para que se de estricto cumplimiento a los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que no estamos proponiendo ninguna Regulación de Competencia y por ello el expediente debe enviarse al Tribunal competente solicitado por la contra parte.
Con relación al aspecto indicado anteriormente, este Tribunal aclara:
En cuanto al anterior señalamiento, observa esta juzgadora que ciertamente el recurso de apelación interpuesto pretendía la revisión parcial de la recurrida, por cuanto estaba circunscrito únicamente a la revisión de la decisión de la juez “a quo” quien ordeno la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, con la motivación de la decisión de alzada se modifico la decisión recurrida, ordenándose la continuación de la tramitación del juicio de Nulidad de Matrimonio en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida según la cual el “a quo” declinó la competencia, tal como se explicó en la sentencia objeto de esta aclaratoria, no es revisable mediante el recurso de apelación, sino que en ese caso lo procedente es la solicitud de regulación de competencia, por tal razón esta juzgadora señaló que se declaraba sin lugar el recurso de apelación. No obstante ello, se observa que, en este caso, el recurso debía prosperar por cuanto fue modificada la decisión apelada en el sentido de revocar la orden de remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo por error, se declaro sin lugar dicho recurso, lo cual evidentemente debe corregirse, con base en la facultad conferida por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cuando este tribunal señala que se declara sin lugar el recurso, se incurrió en el señalado error; por lo que en este sentido aclara esta juzgadora que el dispositivo del fallo debe decir así: “…Por la motivación precedente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ciolis del Carmen Núñez, apoderada judicial del ciudadano Marko Luthka Meter, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25 de Marzo del año 2004, en el juicio de Nulidad de Matrimonio, que se sigue en ese Tribunal en el expediente Nª 584-03, de la nomenclatura del mismo.
Se modifica la decisión apelada…”
En los términos antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley deja ACLARADA la sentencia Interlocutoria pronunciada por este tribunal en fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil cuatro (2004).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los veinticinco (25) del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra.

La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez.


RDA’SG/m.p.
Exp. N° 04- 2231-C.P.