REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ADELA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.144.884, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.050, actuando en su propio nombre, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual DESISTE de la APELACIÓN interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de Agosto de 1999, dictada por el referido Juzgado; este Tribunal observa:
La abogada Adela Camacho, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de apelación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta misma Circunscripción Judicial, para ante éste Tribunal contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de agosto de 1999.
La presente incidencia versa sobre derechos disponibles, en tal sentido, al haber desistido la parte misma, ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del Desistimiento del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación y le dá el valor de cosa juzgada.
Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

Scria.













EXP. Nº 99-1378-M
RDSG/ss.