REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS



Visto el oficio Nº 413 de fecha 26 de Marzo del 2003, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se participar a este Juzgado Superior del desistimiento de la apelación hecha por la abogado Hilda Cecilia Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.897.197, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 93.962, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia DEL Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y vistas las copias fotostáticas certificadas de la diligencia que contiene el referido desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de febrero del 2003, dictada por el referido Juzgado; este Tribunal observa:
La abogado Hilda Cecilia Guerra, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante interpuso Recurso de Apelación en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de ésta misma Circunscripción Judicial, para ante éste Tribunal contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de febrero del 2003.
La presente incidencia de apelación y el desistimiento versa sobre derechos disponibles, en tal sentido ésta Juzgadora considera procedente la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del recurso de apelación por la parte que lo interpuso. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Recurso y le dá el valor de cosa juzgada.
Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los siete días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Titular,

Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,

Abg. Alicia Briceño Sánchez

En la misma fecha siendo la 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

Scria.






EXP. Nº 03-1961-T.
RDSG/m.p.