REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Vista la diligencia suscrita por el abogado Marcos Avilio Trejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.453.050, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Tulio Ruiz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.155.710, parte demandada en el juicio de FRAUDE PROCESAL, incoado por la ciudadana Dilia Rosa Cano Goez contra Gerardo Uzcátegui Tazzo, Tulio Ruiz Castro y Luis Mesa Rubio, que cursa en esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Egdy Díaz de Peña en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Tulio Ruiz Castro, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; esta juzgadora observa:
El coapoderado Marcos Avilio Trejo, en diligencia suscrita en fecha 02 de junio de 2004, y que riela al folio 233 del presente expediente, señaló:
“…consigno para su agregado al expediente, documento contentivo de transacción extra judicial suscrita por vía de autenticación por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador, Distrito Capital, inserto bajo el N° 41, Tomo 20, de fecha 26 de mayo de 2004, en el que se desiste de la apelación de la sentencia dictada en este juicio el 29 de marzo de 2004, en la que se colocó involuntariamente como expediente N° 2284, que es N° 04-2248, por lo cual ratifico tal desistimiento, solicito su homologación y la remisión del expediente al tribunal de la causa, dado que la transacción solo opera y tiene efecto entre la demandante y mi representado.”
A los folios 234 Y 235 del expediente riela documento contentivo de presunta transacción, en el cual se señala:
“…Primero: En relación a la acción autónoma por fraude procesal incoada por los abogados Joaquín Fernando Chaffardet Ramos y Luis Alberto Guillén Dávila, procediendo en nombre y representación de su mandante Dilia Rosa Cano Goez, en contra de Tulio Ernesto Ruiz Castro, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Expediente N° 02-5429-M, manifestamos que a los fines de dar por terminado el juicio, hemos acordado una transacción extrajudicial en los siguientes términos:
1. El Dr. Marcos Avilio Trejo Contreras, procediendo en nombre y representación de su mandante Tulio Ernesto Ruiz Castro y siguiendo sus instrucciones, desiste en este acto del recurso de apelación anunciado contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de Marzo de 2004 y que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 2284.”
Con relación al punto anterior, se observa que por tratarse de la renuncia o desistimiento de un recurso de apelación interpuesto por la misma parte que desiste, y visto que el apoderado que desiste, tiene facultad para ello, y además se trata de derechos disponibles; se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto y conforme lo dispuesto en el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil, la parte que desistió pagará las costas del recurso si hubiere lugar a ello.
Con relación a los siguientes puntos contenidos en el escrito de transacción, se observa que en el mismo se señala:
”...Por su parte, los abogados Joaquín Fernando Chaffardet Ramos y Luis Alberto Guillén Dávila, procediendo en nombre y representación de su mandante Dilia Rosa Cano Goez, desisten en este acto de continuar la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de marzo de 2004 en contra de Tulio Ernesto Ruiz Castro, quien ha cancelado a nuestra entera satisfacción su cuota parte de los honorarios y demás gastos causados en dicho juicio. Este desistimiento de la ejecución de la sentencia en contra de Tulio Ernesto Ruiz Castro, en virtud de la presente transacción, no implica desistimiento de la ejecución de dicha sentencia en contra de los demás demandados.”.
No corresponde a este tribunal de alzada pronunciarse sobre el desistimiento de una ejecución futura, sobre una sentencia que aun no esta definitivamente firme; la cual, en todo caso corresponderá decidir al tribunal que este realizando la ejecución de la sentencia para ese momento.
Con relación al punto numero dos “2” según el cual:
2. “... El Dr. Marcos Avilio Trejo Contreras, procediendo en nombre y representación de su mandante Tulio Ernesto Ruiz Castro, declara que éste no intentará ninguna acción penal, civil, mercantil o de ninguna otra naturaleza contra Dilia Rosa Cano Goez como consecuencia de dicha acción por fraude procesal o los hechos con ella relacionados.”
Observa esta juzgadora que no corresponde a esta alzada pronunciarse respecto acciones futuras cuya titularidad corresponde al ciudadano Tulio Ruiz.
Con relación a los puntos contenido en el particular “Segundo” del escrito de transacción se observa:
“...Segundo: En relación a la querella penal instaurada, los abogados Joaquín Fernando Chaffardet Ramos y Luis Alberto Guillén Dávila, procediendo en nombre y representación de su mandante Dilia Rosa Cano Goez, en contra de Tulio Ernesto Ruiz Castro entre otros, y que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en el expediente signado con el N° E-P-P01-102003-000301, estando suficientemente facultados para ello, las partes acuerdan lo siguiente:
1. Los abogados Joaquín Fernando Chaffardet Ramos y Luis Alberto Guillén Dávila, procediendo en nombre y representación de su mandante Dilia Rosa Cano Goez, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de Tulio Ernesto Ruiz Castro, así como del cobro de costos y costas procesales, no así de la acción intentada contra los demás querellados.
2. Por su parte, el Dr. Marcos Avilio Trejo Contreras, procediendo en nombre y representación de su mandante Tulio Ernesto Ruiz Castro declara que ni él ni su mandante, como consecuencia de dicho desistimiento de la querella, intentarán acción alguna para hacer efectivo cobro alguno de daños, gastos u honorarios de abogados en contra de Dilia Rosa Cano Goez.
3. Por su parte, el Dr. Marcos Avilio Trejo Contreras, procediendo en nombre y representación de su mandante Tulio Ernesto Ruiz Castro declara que éste no intentará ninguna acción penal, civil, mercantil o de ninguna otra naturaleza contra Dilia Rosa Cano Goez como consecuencia de dicha querella o los hechos con ella relacionados.”
Respecto los anteriores señalamientos se observa, que no es competencia de esta alzada pronunciarse sobre acciones penales actuales o futuras, las cuales en todo caso, deberán ser decididas u homologadas por el tribunal penal correspondiente.
Respecto el punto “Tercero” del escrito en referencia se observa:
“...Tercero: Como quiera que en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en el proceso aquí referido, se ordenó remitir copia certificada de la misma al Colegio de Médicos del Estado Barinas, a los fines de investigar los aspectos disciplinarios del Dr. Tulio Ruiz Castro, las partes solicitan, respetuosamente, del tribunal abstenerse de ejecutar tal decisión, dado que la misma no había sido solicita por la parte actora....”.
Con relación a esta solicitud, se trata de un pronunciamiento que solo seria posible realizar en la sentencia definitiva de fondo que a tal efecto dictara esta alzada en conocimiento del recurso interpuesto; sin embargo, en virtud de la renuncia del recurso de apelación, no es posible para esta juzgadora tal pronunciamiento en este momento.
Con relación a la solicitud formulada por el codemandado Gerardo Uzcategui en diligencia suscrita en fecha 13 de mayo de 2004 y que riela al folio 229; observa esta juzgadora que tanto los codemandados Gerardo Uzcátegui Tazzo, Tulio Ruiz Castro y Luis Mesa Rubio, tuvieron oportunidad de apelar de la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, razón por la cual, no se ha visto vulnerado su derecho de defensa; sin embargo, el único que apelo fue el codemandado Tulio Ruiz Castro, quien posteriormente renuncio al recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, por cuanto los codemandados Gerardo Uzcátegui Tazzo y Luis Mesa Rubio se adhirieron en esta alzada al recurso de apelación interpuesto; tales adhesiones siguen la suerte del recurso de apelación desistido y homologado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Se niegan por improcedentes, conforme los motivos expresados, los pedimentos realizados en la referida transacción.
Se condena en costas del Recurso a la parte codemandada, ciudadano Tulio Ruiz Castro.
Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
Rosa Da’Silva Guerra La Secretaria,
Abg. Alicia Briceño Sánchez
En la misma fecha siendo la 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria. Conste,
Scria.
EXP. Nº 04-2248-C.B
RDSG/ss.-09-06-2004.
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