REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 16 DE JUNIO DE 2004.-
194 y 145º
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), por la ciudadana GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.726, Funcionaria Pública de Carrera, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.565.538, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, y posteriormente con el carácter de Apoderada Judicial, han interpuesto RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, en contra del Oficio N° 1743 y Resolución N° 2995, de fecha 13 de Noviembre de 2003, Notificado el día 17 de Noviembre de 2003, mediante la cual se le removió del Cargo de Procuradora de Trabajadores, adscrita a la COORDINACION DE PROCURADURIAS, dependiente de la PROCURADURIA GENERAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, y solicitan de este Tribunal Superior que de conformidad con el Artículo 109 de la Ley de Estatuto de la Función Pública; en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le restablezca provisionalmente en el cargo de Procurador de Trabajadores adscrita a la Coordinación de Procuradurías dependientes de la Procuraduría General de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, se ordene la inscripción en el Instituto Venezolano de los seguros Sociales (IVSS). En consecuencia, este Tribunal Superior observa de las actas procesales la existencia de los requisitos exigidos para acordarlas los cuales son: a) el denominado FUMUS BONI IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legítima para el cual invocan protección; b) El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de mora, conceptuando como peligro de que la tardanza en que la tutela concedida por la decisión definitiva de la Acción promovida puede hacerse ilusoria o de imposible reparación; el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, establece un requisito adicional constituido por el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión, conocido como PERICULUM IN DAMNI.
También considera conveniente este Juzgado Superior señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que: “ ...son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia...”( Carmen Chinchilla Marín) y en este sentido analizados los fundamentos de la presente acción, sin prejuzgar ni adelantar opiniones sobre el fondo de la controversia, la cual se definirá en la sentencia definitiva, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, considera que están dados los presupuestos normativos, los indicios y los elementos probatorios para decretar la medida cautelar solicitada.
Este Tribunal Superior, acuerda hasta que se dicte sentencia definitiva: PRIMERO: Restablecerle provisionalmente en el cargo de Procurador de Trabajadores adscrita a la Coordinación de Procuradurías dependientes de la Procuraduría General de Trabajadores del Ministerio del Trabajo. SEGUNDO: Ordena la inscripción en el Instituto Venezolano de los seguros Sociales (IVSS), para tal fin se acuerda librar oficio a dicho instituto. Se le advierte a la solicitante que la falta de impulso procesal adecuado dará lugar a la revocatoria de la medida por contrario imperio. Se acuerda, librar despacho comisionando suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de la notificación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I. V. S. S.) a quienes se les enviarán copias fotostática de la presente decisión. Expídanse las correspondientes copias fotostáticas certificadas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al Alguacil de este Tribunal Superior.- EL JUEZ TEMPORAL,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRRES MONTIEL.
Exp. 4807-2004.-
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