Expediente Nro. 4392-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
RECURSO DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN 515 DEL 16-12-2002
RECURRENTE: ESTEBAN DE JESUS PEÑA
APODERADORO ACTOR: ABOG. ESPEC. MARY CORREA.
RECURRIDO ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS.
EXPEDIENTE: 4392-03
INGRESO: 24 DE ABRIL DEL 2003.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia la presente causa con demanda contentiva de RECURSO DE NULIDAD presentado por el ciudadano ESTEBAN DE JESÚS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad personal V- 4.260.444, jurídica y plenamente hábil domiciliado en el municipio y estado Barinas , asistido por la abogado MARY CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad personal V-6.846.043, inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el numero 28013, fundamentado en la norma constitucional:
“ARTICULO 25: Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por la constitución y la ley es nulo y los funcionarios públicos y funcionarias publicas que lo ordenen y ejecuten incurren en responsabilidad penal y administrativa según los casos, sin que les sirva de excusa ordenes superiores”
Articulo 19 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos “Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1.- Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
2.- Cuando resuelvan un caso procedente decidido con carácter definitivo y que hayan creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
3.- Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución, y
4.- Cuando hubieren sido dictados por autoridad manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido.”
Y Decreto de Inamovilidad laboral procedente del ejecutivo nacional publicado en gaceta oficial numero 5607 Extraordinario de feha 24 de Octubre del 2002. Articulo 1. “Se prorroga hasta el quince (15) de Enero del año 2003 la inamovilidad laboral especial, dictada a los trabajadores y trabajadoras del sector privado y publico regidos por la Ley Orgánica del Trabajo en Decreto 1.889 de fecha veinticinco (25) de JULIO del dos mil dos (2002) y publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 37.491 de esa fecha.”
Alega la reclamante que la resolución 515/2002 emanada de la alcaldía del Municipio Barinas ha violentado el debido proceso, garantizado en norma constitucional, articulo 49 ordinal 1º, pues el trabajador Esteban de Jesús Peña ha sido removido de sus funciones durante la vigencia de Decreto DE INAMOVILIDAD LABORAL, emanado del ejecutivo nacional.
En el escrito de demanda expresa el reclamante demandar la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenidos en resolución 515/2002 emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Barinas, de feha 16 de diciembre del 2002 por estar apartada de lo establecido en los artículos 7,49 ordinal 1,25 y 93 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, concordado el articulo 19 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y ser violatorio del Decreto de Inamovilidad Nacional emanado del ejecutivo nacional de fecha 25 de Octubre del 2002.
Acompaña su reclamación el ciudadano Esteban de Jesús Peña de los siguientes recaudos fotocopia de la cédula de identidad, copia simple de acto administrativo RESOLUCION 515/2002, en un folio útil, oficio numero 880/2002 emanado de la Alcaldía del Municipio Barinas en copia simple de un folio útil, decisión pronunciada por el juzgado laboral de Barinas, donde se declara la condición de trabajador al ciudadano Esteban de Jesús Peña, sujeto a la ley Orgánica del trabajo, por haberse cumplido para su designación las exigencias de la Ley de Carrera Administrativas no se es considerado funcionario publico, sino trabajador sujeto a las previsiones de la ley del Trabajo, acompañan en copia simple designación del ciudadano Esteban de Jesús Peña para ocupar el cargo de cobrador al servicio de la Dirección de Hacienda Municipal en fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas, suscrita por el Alcalde Samuel Darío Maldonado, oficio número 457/92, participando la designación dirigido al ciudadano Esteban de Jesús Peña, oficio procedente a la Dirección de Hacienda Municipal participando la suspensión de las funciones de fiscalización y autoría a varios ciudadanos entre ellos Esteban Peña con CI: 4.260.444 cobrador desde la fecha 14-08-2000. Cursa en actas procésales PODER APUD ACTA conferido por el reclamante ESTEBAN DE JESÚS PEÑA a la abogado MARY CORREA. En folio trece (13) AUTO DE ADMISIÓN ordenando de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, acordando participación a la fiscalía y Procuraduría General del Estado, solicitando antecedentes administrativos, que se cumplió con oficio 648 de fecha 13 de Mayo del 2003. La Alcaldía del Municipio Barinas, representada en la persona de la abogado DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO, consigno copia del poder conferido por ante la Notaria Publica Primera, recaudos antecedentes administrativos solicitados, designación de Esteban de Jesús Peña y Resolución 515/2002 del 16 de Diciembre del 2002 y participando numero 1880/2002, debidamente certificados por Dirección de Personal. Fue librado despacho de Comisión al Procurador General de la republica, a través del juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana Caracas, que cumplida fue remitida original con sus resultas al juzgado comitente. Así mismo fue notificada la Sindicatura Municipal a través del ciudadano alguacil del despacho. El abogado ITALO JOSE FLORES ZAPATA actuando en nombre y representación de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Barinas ha promovido pruebas en la presente causa . Se fijo la Relación de la Causa y oportunidad para sentencia, fue incorporado a solicitud del reclamante Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero extraordinario 5607 de fecha jueves 24 de Octubre del 2002 contentiva de Decreto de Inamovilidad Laboral emanado del Ejecutivo Nacional. El juez Javier Arias Díaz se avoco a conocer la causa y fue incorporada opinión emanada de la Procuraduría General de la Republica fechada 08 de Marzo del 2004 expresando no hacer alegatos por considerar corresponden a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas suscrita por la Gerente General de Litigo: Gloria Rodríguez Riba de Neyra. En fecha 20 de Abril del 2004 fue diferido el pronunciamiento para treinta días próximos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Efectuadas las consideraciones precedentes se pasa de inmediato analizar el DERECHO APLICABLE en la presente causa para lo cual es necesario primeramente analizar las razones de ADMISIBILIDAD conforme lo prevé la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en sus artículos 113 y 124, seguidamente la valoración de los recaudos presentados con el libelo de la demanda y antecedentes administrativos y documentos públicos presentados durante la fase del proceso, por cuanto las partes no hicieron presentación de medio probatorio durante la fase probatoria, previo exponer conclusiones claras previas a la formulación del fallo definitivo. En ese orden, se procede analizar LAS RAZONES DE ADMISIBILIDAD del presente recurso de nulidad de acto administrativo Resolución 515/2002 emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas y se observa: PRIMERO: Respecto a lo establecido en el articulo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el escrito Libelo de la demanda se ha: indicado con toda precisión el acto impugnado, las disposiciones Constitucionales y legales cuya violación se denuncia y las razones de hecho y de derecho en que se funda la acción, con indicación de los artículos determinados y la motivación pertinente de los mismos. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 124, se observa que se ha cumplido las exigencias de ley para la ADMISIÓN del Recurso de Nulidad presentado, por lo cual es procedente su ADMISIÓN, ASI SE DECLARA.
De ese modo, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la región los Andes, pasa a VALORAR los recaudos presentados con el Libelo de la demanda, antecedentes administrativos consignados por representante de la Alcaldía del Municipio Barinas y documentos públicos consignados, para lo cual hace las consideraciones siguientes: A. RECAUDOS PRESENTADOS CON EL LIBELO DE LA DEMANDA: Copia simple de fotocopia de cedula de identidad del reclamante, valorada como lo ordena el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual se la considera FIDEDIGNA. ASI SE DECLARA . Copia simple de Resolución 515/2002 emanada de la Alcaldía del Municipio Barinas, suscrita ilegible y sellada, valorada conforme lo prevén los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con articulo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se considera FIDEDIGNA. ASI SE DECLARA. Copia simple de decisión pronunciada en acción de amparo iniciada ante el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Barinas, donde se declara la situación del ciudadano Esteban de Jesús Peña como trabajador y su condición frente la Alcaldía del Municipio Barinas, de sujeto a la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto para su designación durante la Administración del Alcalde Samuel Darío Maldonado no, se incumplieron los requisitos y exigencias pautadas en la Ley de Carrera Administrativa, por lo cual su vinculo con su patrono Alcaldía del Municipio Barinas es simple de trabajador y no de funcionario publico, la cual es valorada conforme lo prevén los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por lo cual se considera FIDEDIGNA. ASI SE DECLARA. Copia simple de resolución fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos suscrita ilegible por Doctor Samuel Darío Maldonado, sello húmedo redondo, que es valorado conforme lo establecen los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con articulo 127 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia se tiene como FIDEDIGNA ASI SE DECIDE. Copia simple de oficio numero 457 –92 emanado de Alcaldía del Municipio Barinas, Dr. Samuel Darío Maldonado, por cuanto en la copia se observa sin firma este Juzgado aprecia que en su contenido corrobora RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN pre–valorada, pero no va considerar el referido oficio a causa de no aparecer un elemento esencial para su validez como es la firma de quien lo produce. ASI SE DECIDE. Copia simple de oficio en cuyo texto se ordena suspensión de funciones de supervisión y auditoria del Ciudadano Esteban de Jesús Peña CI: V- 4.260.444, entre otros se valoren conforme lo prevén los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se considera FIDEDIGNO ASI SE DECIDE. Copia simple de oficio 1880 fecha 16 de Diciembre del 2002, remitiendo información exacta con el contenido textual de resolución 515/2002 dirigido a ESTEBAN DE JESÚS PEÑA, suscrito ilegible por TSU. CARMEN SILVA Directora de Recursos Humanos se observa al lado derecho sello húmedo redondo de Dirección de Recursos Humanos, valorado conforme ordena los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se le tiene como FIDEDIGNO. ASI SE DECIDE . Seguidamente se procede a valorar las pruebas documentales presentadas por el representante de la Alcaldía del Municipio en copia certificada suscrita y sellada por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía de Barinas TSU. Carmen Silva Perozo, los cuales son: A. Notificación a Esteban de Jesús Peña de su nombramiento oficio signado con el numero 497/92, de fecha 20 de agosto de mil novecientos noventa y dos ; B. Resolución S/N donde designan a Esteban de Jesús Peña para el cargo de cobrador de Cobrador de Servicios de la Dirección de Hacienda Municipal , de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y dos; C. Signadas con el numero 1880/2002 notificacion de la remoción de Esteban de Jesús Peña de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil dos ; D. Resolución donde se resuelve la remoción de Esteban de Jesús Peña signada con el numero 515/2002de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil dos (16- 12- 2002). Los cuales se valoran como copias certificadas, por lo cual son FIDEDIGNAS en contenido de documentos públicos conforme lo proveen los artículos 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con articulo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, su contenido cierto y valido en lo que expresan ASI SE DECIDE. Fue consignada por la parte reclamante copia simple de Gaceta Oficial numero 2053 de inamovilidad laboral es valorado conforme a un decretó con fuerza de Ley emanado del ejecutivo nacional con vigencia en todo el territorio de la Republica de Venezuela ASI SE DECIDE. Con fecha 08 de marzo del 2004 signado con el numero 004238 pronunciamiento de la procuraduría General de la Republica de Venezuela cuyo contenido es ampliamente acogido. ASI SE DECIDE. Este Juzgado para entrar a decidir hace las consideraciones previas siguientes: LOS HECHOS DEMOSTRADOS: Se desprende la existencia de una relación de trabajo entre la Alcaldía del Municipio Barinas y Esteban de Jesús Peña, iniciada en el año 1992 a través del Alcalde Samuel Darío Maldonado regulada conforme a la Ley Orgánica de Trabajo efectivamente por no haberse dado cumplimiento a las exigencias legales de la Ley de Carrera Administrativa para considerársele funcionario publico, como sabiamente fue establecido por el Juez del Trabajo en su decisión en el amparo solicitado y ha sido reiterado por el actual Tribunal Supremo en las ultimas jurisprudencias producidas por ser criterio legal contenido en la Ley de Estatutos de la Función Publica vigente. ASI SE DECIDE. Asimismo se observa que es un hecho notorio por lo cual no objeto de prueba, que durante el mes de diciembre del año dos mil dos se produjo DECRETO DE INAMOVILIDAD LABORAL, consignado en copia simple de la Gaceta Oficial numero 5607 extraordinaria de fecha 2 de octubre del 2002, decreto 2053 con fuerza de Ley y Vigencia nacional durante su periodo de validez consecuencia del estado de emergencia producido por suspensión de actividades de empresas del sector privad y publico e inclusive carencias del suministro oportuno de gasolina ASI SE DECIDE. Este juzgador entra a considerar si el ciudadano Esteban de Jesús Peña encuadra en el supuesto de hecho de la norma jurídica que en el decreto 2053 del 24 de octubre del 2002 exceptúa de aplicación a los trabajadores de confianza de menos de tres (03) meses de ejercicio y quienes devenguen sueldos superiores a los quinientos mil bolívares es de afirmar que en resolución 515/2002 se expresa el sueldo del recurrente ciudadano Esteban de Jesús Peña por el orden de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS MENSUALES (BS. 197.977,17) totalmente inferior a la cifra exigida en el decreto 2053 de inamovilidad laboral que su relación laboral para el momento de la resolución cuya nulidad se reclama es superior a los tres meses por cuanto es de diez (10) años interrumpidos como se desprende los antecedentes administrativos consignados, es claro que el trabajador Esteban de Jesús Peña no se desempeño en la Alcaldía del Municipio Barinas como trabajador de confianza pues su cargo era de cobrador al servicio de la Dirección de Hacienda Municipal . ASI SE DECIDE. Por todo lo expresado, este juzgador considera procedente la solicitud de Nulidad del Acto Administrativo Resolución 515/2002 de la Alcaldía del Municipio Barinas, atendiendo en primer orden el contenido de los artículos 25 de la Constitución Nacional, 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo Ordinal 1, en concordancia con el Artículo 1 del Decreto 2053 del 24 de Octubre del 2002, con fuerza de ley emanado del ejecutivo nacional y completamente vigente para la fecha que es producida la resolución 515/2002 del 16 de diciembre del 2002 de Alcaldía del Municipio Barinas, ASI SE DECIDE
DECISIÓN:
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente RECURSO DE NULIDAD del Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, intentado por el Ciudadano ESTEBAN DE JESÚS PEÑA y en consecuencia se declara nulo de nulidad absoluta el Acto Administrativo N0. 515/2002 de fecha 16 de Diciembre de 2002, emanado de la Alcaldía del Municipio Barinas, del Estado Barinas.
SEGUNDO: Téngase al Ciudadano ESTEBAN DE JESÚS PEÑA, Venezolano, titular de Cédula de Identidad V.-4.260.444, desde esa fecha como trabajador de la mencionada Alcaldía del Municipio Barinas, reincorpóresele a sus labores respectivas como cobrador al servicio de la Dirección de Hacienda Municipal y cancélese los salarios consecutivos desde el 16 de diciembre del 2002 hasta la fecha de su reincorporación, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria al fallo.
TERCERO: No se condena en costas a la parte perdidosa por estar privilegiado el Municipio al respecto con excepción legal.
CUARTA: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en Barinas a los dos (2) días del mes de Junio del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación
EL JUEZ
FREDDY DUQUE RAMÍREZ LA SECRETARIA
BEATRIZ TORRES MONTIEL
En la misma fecha fue publicado siendo las , conste.
LA SECRETARIA
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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