REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 22 DE JUNIO DE 2004.-
194º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior el día Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), por el Abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.296, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MILIANI UZCATEGUI, JOSE GREGORIO MILIANI UZCATEGUI y MARY CLAUDIA MILIANI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.985.639, V- 10.564.527 y V-12.836.580, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del ciudadano JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Por diligencia de fecha 30 de Abril de 2004, comparece por ante este Tribunal el Abogado ASDRUBAL RAFAEL PIÑA SOLES, titular de la cédula de identidad N° V-9.262.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.296, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual consigna copias simples del ACTA DE TRANSACCION, celebrada el día 10 de Junio de 2004, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 3, tomo 59, celebrada con el ciudadano JESUS ANTONIO VENERO LARA, en tal virtud solicita a este Tribunal Superior, ordene el archivo del presente expediente, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos



y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo
que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a H O M O L O G A R la presente T R A N S A C C I O N, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos MARIA VIRGINIA MILIANI UZCATEGUI, JOSE GREGORIO MILIANI UZCATEGUI y MARY CLAUDIA MILIANI UZCATEGUI, en contra del ciudadano JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. SE ordena el archivo del expediente, se le da carácter de cosa juzgada.
….……….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ………………………………………………………….





……………………………LA SECRETARIA,……………………………………………………
……………………………………FDO,……………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..