EXP: 4689-2003.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES




PARTE DEMANDANTE: ALEXIS BARRIOS, venezolano, mayor de
Edad, titular de la cédula de identidad No. 2.474.292, con domicilio en Barinas Estado Barinas.

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA FORERO SILVA y
JESUS RICARDO RAMOS REYES,
Abogados en ejercicio legal, inscritos en
el Inpreabogado bajo los Nos. 31.435 y
42.131.


PARTES DEMANDADAS: MANUEL ALFREDO BURGOS y
BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de identidad Nos. 1.985.349 y 2.233.193 respectivamente, con domicilio en la Vereda 8 Casa No. 2, Sector 14 de la Urbanización Cuatricentenaria Barinas Estado Barinas.

APODERADOS DE LAS
PARTES DEMANDADAS: ANTONIO JOSE CALDERON BLANCO, MARIA OLIVARES, ANABELL CRISTINA NAVAS Y ZULEIMA DEL VALLE PAREDES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.808, 63.045, 71.580 y 62.620 respectivamente.





SISTESIS DE LA CONTROVERSIA:


En fecha 13 de noviembre del año 2000, el ciudadano ALEXIS BARRIOS, mediante sus Apoderados Judiciales MARIA JOSEFINA FORERO SILVA y JESUS RICARDO RAMOS REYES, ocurren por ante el Juzgado de Primera Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, e instauran formal Demanda por Simulación de ventas contra los ciudadanos MANUEL ALFREDO BURGOS Y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ . Acompañó al libelo, recaudos signados con las letras de la “ A” a la “I” .

Alega los accionantes, que su mandante le dio en préstamo la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 24.000.000,oo) al ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS y este último mencionado le firmó Dos (2) Letras de Cambios, al vencerse los instrumentos cambiarios no fueron pagados por el girador MANUEL ALFREDO BURGOS. Posteriormente demandó el Cobró de las referidas Letras de Cambios por Demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS , donde fueron declaradas Con Lugar y se expidieron los correspondientes Mandamientos Ejecutivos de Embargo en contra de los Bienes del ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS. Inmediatamente el ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS realizó la Venta de sus Bienes a la ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ, sé insolventó para que no le pudieran ejecutar los bienes que estuvieran a su nombre efectuando Ventas Simuladas a su suegra de un Inmueble ( Casa) ubicado en la Vereda 8, No. 2 Sector 14 de la Urbanización Cuatricentenaria del Municipio y Estado Barinas y otro conjunto de mejoras y bienhechurias ( Fundo) construida dentro un lote de Terreno pertenecientes al Instituto Agrario Nacional, alinderado de la siguiente manera: NORTE: PARCELA OCUPADA ACTUALMENTE POR EL SEÑOR ANGL FARFAN, SUR: VIA DE PENETRACIÓN ENGRANZONADA, ESTE: PARCELA OCUPADA ACTUALMENTE POR EL SEÑOR ALBERTO LOZADA OESTE; VIA DE PENETRACIÓN ENGRANZONADA , ubicada en la Jurisdicción del Estado Barinas. Fundamentaron su Acción en los artículos 1.281 , 4, 170, 1.141 y 1.157 del Código Civil.


Las partes demandadas a través de sus respectivos Apoderados presentaron contestación a la demanda, la cual rechazaron, negaron y contradijeron alegando que las ventas realizadas por los ciudadanos MANUEL ALFREDO BURGOS Y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ eran validas y manifestando en el Documento de Venta la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) y solo obedecía a la búsqueda de hacer menos oneroso los gastos de tramites legales de protocolización del inmueble, ríela al folio 145 del presente expediente. .








DE LA SENTENCIA APELADA:

Declara Con Lugar la Acción Intentada por el ciudadano : ALEXIS BARRIOS contra los ciudadanos MANUEL ALFREDO BURGOS Y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ; Se declara Simulación Absoluta de Venta realizada por los ciudadanos MANUEL ALFREDO BURGOS Y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ.

Que las ventas realizadas entre los ciudadanos Manuel Alfredo Burgos y Bertha Esperanza Jiménez, de los inmuebles: 1.- Inmueble, ubicado en la Vereda 8, Casa No. 2 Sector 14 de la Urbanización Cuatricentenaria de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa No. 12, de la Calle 9 con una extensión de 15 metros con 60 centímetros, SUR: Estacionamiento, con una extensión igual a la anterior, ESTE: Calle 9 con una extensión de 25 metros con 60 centimetros, OESTE: Casa No. 4, de la Vereda 8, con una extensión igual a la anterior. Autenticada por ante la Notaria Pública de Barinas, de fecha 9 de marzo del año 1999, ríela al folio 34 del presente expediente. 2.- Un Conjunto de mejoras y bienhechurias dentro de un lote de terreno, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela ocupada actualmente por el ciudadano ANGEL FARFAN, SUR: VIA DE PENETRACIÓN ENGRANZONADA, ESTE: PARCELA OCUPADA ACTUALMENTE POR EL SEÑOR ALBERTO LOZADA, OESTE: VIA DE PENETRACIÓN ENGRANZAONADA, en esta Jurisdicción del Estado Barinas, inscrita por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha 09 de marzo de 1999, bajo el No. 88, Tomo 18 en los libros de autenticaciones llevados por la Notaria antes mencionada, ríela al folio 60 del presente expediente, SON NULAS y en consecuencia los bienes inmuebles antes descritos pertenecen en su conjunto en propiedad al ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.985.349, de este domicilio, notifíquese a la Notaria pública Segunda de Barinas y a la Oficina Subalterna de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente decisión.

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DEL DEMANDANTE
EN EL LIBELO.

INSTRUMENTALES:

El instrumento Poder que cursa en original al folio23, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de








Barinas, en fecha 26 de mayo de 1.999, anotado bajo el No. 75, Tomo 37, expedido bajo presupuesto del artículo 1.357 del Código Civil, hace plena fé de que los abogados MARIA JOSEFINA FORERO SILVA y JESUS RICARDO RAMOS REYES, el ciudadano ALEXIS BARRIOS, le otorgó Poder Especial para que lo represente y sostenga sus intereses a toda Instancia Civil.

Copias Certificadas de las Letras de cambios anexadas con la letra “C y D” que cursa en el presente expediente, donde consta claramente la deuda contraída con el ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS.

El instrumento signado con la letra “D” que corren a los folios 33 al 39, en copias certificadas conforme a la ley expedida por Funcionario Público competente para dar fe pública hacen plena fe al tenor del articulo 1.357. y 1.359 del Código Civil, documento de compra venta que hizo el ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS, del bien inmueble, hoy objeto de la presente acción al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA ( INAVI) , expedido bajo presupuesto del artículo 1.357 del Código Civil, hace plena fé frente a terceros.

El Instrumento marcado con la letra “E” ríela a los folios 40 al 45 del presente expediente aparece copia certificada conforme a la ley expedida por Funcionario Público competente para dar fe pública al tenor de los artículos 1.357. y 1.359 del Código Civil, venta con Pacto Retracto entre MANUEL ALFREDO BURGOS Y MARIA ESPERANZA VASQUEZ, como vendedores y compradora NANCY COROMOTO ZARATE DE MANNINA, relacionado con el asunto de la propiedad del inmueble. Igualmente prueban que los ciudadanos : MANUEL ALFREDO BURGOS Y MARIA ESPERANZA VASQUEZ, respectivamente son cónyuges.

El Instrumento marcado con la letra “F” ríela a los folios 46 al 50 del presente expediente aparece copia certificada conforme a la ley expedida por Funcionario Público competente para dar fe pública al tenor de los artículos 1.357. y 1.359 del Código Civil, el documento por el cual los ciudadanos MANUEL ALFREDO BURGOS Y MARIA ESPERANZA VASQUEZ rescatan el inmueble A la ciudadana NANCY COROMOTO ZARATE DE MANNINA y pasan nuevamente a ser propietarios del referido inmueble .

El Instrumento marcado con la letra “G” que riela a los folios 51 al 53 del presente expediente en copia certificada conforme a la ley expedida por Funcionario Público competente para dar fe pública al tenor de los artículos 1.357. y 1.359 del Código Civil, el Documento de







Venta entre el los ciudadanos MANUEL ALFREDO BURGOS Y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ, del bien inmueble, ubicado en la Vereda 8, Casa No. 2 Sector 14 de la Urbanización Cuatricentenaria de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa No. 12, de la calle 9 con una extensión de 15 metros con 60 centímetros, Sur: Estacionamiento, con una extensión igual a la anterior, Este: Calle 9 con una extensión de 25 metros con 60 centímetros, Oeste: Casa No. 4, de la vereda 8, con una extensión igual a la anterior. Autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, de fecha 9 de marzo del año 1999
El Instrumento marcado con la letra “H” que ríela al folio 58 en Copia Certificada conforme a la ley expedida por Funcionario Público competente para dar fe pública al tenor de los artículos 1.357. y 1.359 del Código Civil, Acta de Matrimonio No. 10, donde contrajo Matrimonio el ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS, con MARIA ESPERANZA JIMÉNEZ, hace plena fe de que MANUEL ALFREDO BURGOS Y MARIA ESPERANZA JIMÉNEZ SON CÓNYUGES.

El Instrumento marcado con la letra “I”, que ríela a los folios 59 al 61 en Copia Certificada conforme a la ley expedida por Funcionario Público competente para dar fe pública al tenor de los artículos 1.357. y 1.359 del Código Civil, el Documento de Venta entre los Ciudadanos MANUEL ALFREDO BURGOS Y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ, de unas mejoras y bienhechurias ( Fundo) Un conjunto de mejoras y bienhechurias dentro de un lote de terreno alinderado de la siguiente manera : Norte: Parcela ocupada actualmente por el ciudadano Ángel Farfán, Sur: Vía de Penetración Engranzonada, Este: Parcela ocupada actualmente por el señor Alberto Lozada, Oeste: Vía de penetración Engranzonada, en esta Jurisdicción del Estado Barinas, inscrita por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha 09 de marzo de 1999, bajo el 88, Tomo 18 en los libros de autenticaciones llevados por la Notaria antes mencionada.

ANTES DE LA CONTESTACIÓN:

Por diligencia, que ríela a los folios 64 y 65 del presente expediente, se solicita se ordene Notas Marginales en los Documentos objeto de la Simulación de Ventas y por auto de fecha 23 de noviembre del 2000el Tribunal las acuerda y oficia para que se estampe . Igualmente se consignó Copias Certificadas de la demanda por Intimación con los correspondientes mandamientos de embargos contra los bienes del ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS, ríela a los folios 68 al 80, que fue otorgado bajo forma y solemnidades de ley se tienen con efectos probatorios al tenor del artículo 1359 del Código Civil, que









terminándose de los documentos- que ciertamente que el ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS se le había decretado Medida de Embargo en contra de sus bienes y la deuda establecida en la Única de Cambio ( Letra de Cambio).


EN EL LAPSO PROBATORIO:

Promueve dando por reproducido los Instrumentos que acompañó en el libelo y los documentos y actas de los folios 68 al 80, cuyo valor ya ha sido establecido.

INSPECCION JUDICIAL:

En la fecha acordada se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se constituyó en la Vereda 8 Casa No. 2, Sector 14 de la Urbanización Cuatricentenaria de esta Ciudad de Barinas y, practicó la Inspección Judicial solicitada. Se dejó constancia : Que se encontraba en el lugar donde el tribunal estaba constituido un ciudadano quien se identificó como FRANKLIN ENRIQUE VASQUEZ, quien le informó al tribunal “ ESTA HABITADO POR LA SEÑORA BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ Y EL MENOR MANUEL ALBERTO BURGOS.” No fue desvirtuada en el proceso ni tachada, constituye medio de prueba. Se desprende de la Acta de Inspección Judicial y específicamente de la declaración del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE VASQUEZ, quien señala que el inmueble se encuentra habitado por BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ y el menor MANUEL ALBERTO BURGOS. La misma no fue tachada se le da valor probatorio. Así se declara.

POSICIONES JURADAS:

En la oportunidad fijada por el Tribunal absolvió Posición Jurada la ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ, quien en su contestación : “ Posición Primera: “ Diga la absolvente como es cierto que usted es la progenitora ( madre de la ciudadana MARIA ESPERANZA JIMÉNEZ”. Contesto: “ Si es cierto”. Se desprende de la declaración de la absolvente de manera categórica su repuesta que MARIA ESPERANZA JIMÉNEZ esposa de MANUEL ALFREDO BURGOS es hija de BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ quien es suegra del ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS, existe una relación por afinidad entre MANUEL ALFREDO BURGOS y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ.











Posición Segunda: “ Diga la absolvente como es cierto que usted pagó CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo) por la compra
de un inmueble ubicado en la Vereda 8, no. 2, Sector 14 de la Urbanización Cuatricentenaria de este Municipio y Estado Barinas, al ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS.” Contesto: “ Si es cierto”. Se desprende de la repuesta dada por la ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ que ella pago por el bien inmuebles CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo) lo que es falso porque en el Documento del referido inmueble aparece pagando QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) .

Tercera Posición: “ Diga la absolvente como es cierto que usted pagó QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) por un inmueble ubicado en la VEREDA 8, No. 2 SECTOR 14, DE LA URBANIZACION CUATRICENTENARIA DEL ESTADO Y MUNICIPIO BARINAS al CIUDADANO MANUEL ALFREDO BURGOS. Contesto: “ No es cierto”. Se desprende de la repuesta dada por la ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ que ella no canceló la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) establecida en el documento de compra del inmueble suficientemente descrito, en otras palabras no existió el pago ni el precio .

Cuarta Posición: “ Diga la absolvente como es cierto que usted pagó QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) en la compra de un inmueble alinderado de la siguiente manera: NORTE: PARCELA OCUPADA ACTUALMENTE POR EL SEÑOR ANGEL FARFAN, SUR: VIA DE PENETRACIÓN ENGRANZONADA, ESTE: PARCELA OCUPADA ACTUALMENTE POR EL SEÑOR ALBERTO LOZADA Y OESTE: VIA DE PENETRACIÓN ENGRANZONADA . EN ESTA JURISDICCIÓN DEL ESTADO BARINAS, AL CIUDADANO MANUEL ALFREDO BURGOS.” Contesto: “ Si es cierto”. Se desprende de la repuesta dada por la ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ que cancelo QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) como pago de una Finca según documento que es objeto de la demanda de Simulación. Se observa que la absolvente incurre en un pago falso porque jamás puede tener como precio unas mejoras y bienhechurias ( Finca) como se encuentran descritas en el documento de compra venta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo).

Posición Quinta: “ Diga la absolvente como es cierto que usted declaró durante la Notaria Pública Segunda de Barinas que había pagado QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) a MANUEL ALFREDO









BURGOS por un inmueble ubicado en la VEREDA 8 , NO. 2, SECTOR 14 DE LA URBANIZACION CUATRICENTENARIA DEL ESTADO Y MUNICIPIO BARINAS al ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS.” Contesto. “ Si es cierto.” De la repuesta afirmativa de la absolvente se observa que ha mentido deliberadamente, para llegar a esta conclusión observó en la repuesta dada en la Posición Segunda y en la Posición Tercera. Además existe fundado indicio de contradicción en las repuestas que le fueron formuladas tanto de las que están aquí transcritas como en las otras que le formularon.

Tal proceder en la absolvente en las Posiciones Juradas, con fuerza de plena prueba en su contra, la confesión hecha en sus repuestas dadas en base al propio y verdadero contenido que se desprende de las posiciones analizadas se puede concluir con toda certeza que No Existió el precio ni el pago de las ventas de los bienes descritos anteriormente.

En la oportunidad fijada por el Tribunal absolvió Posición Jurada el ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS en los siguientes términos: Posición Primera: “ Diga el absolvente como es cierto, que usted y su familia en la actualidad viven en la Vereda 8 Casa No. 2, Sector 14 de la Urbanización Cuatricentenaria de este Estado y Municipio Barinas.” Contesto. “ No es cierto”. Se desprende de la repuesta negativa dada por el absolvente MANUEL ALFREDO BURGOS y al adminicularla con la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dejo constancia que esa dirección habitan FRANKLIN ENRIQUE VASQUEZ, BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ Y MANUEL ALBERTO BURGOS, estas personas se encuentran en parentesco por afinidad y consanguinidad con el absolvente , uno es cuñado, el otro es hijo y la ciudadano BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ es su suegra, en conclusión, el absolvente MANUEL ALFREDO BURGOS al negar que el y su familia viven en la Vereda 8 Casa No. 2 sector 14 de la Urbanización Cuatricentenaria, miente deliberadamente , porque ciertamente su familia vive allí de acuerdo a la Inspección Judicial practicada.

Segunda Posición: “ Diga el absolvente como es cierto que usted se encuentra casado por el civil con la ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ. “ Contesto. “ Si es cierto”. Se desprende de la contestación afirmativa que el absolvente MANUEL ALFREDO BURGOS se encuentra casado con la ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ, se concluye que son esposos y en consecuencia existe validamente lazos de parentesco por afinidad con la familia de la ciudadana MARIA ESPERANZA VASQUEZ y viceversa .








Tercera Posición: “ Diga el absolvente como es cierto que usted es yerno de la ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ. “ Contesto.: “ No es cierto”. Se desprende de la repuesta negativa dada por el absolvente que miente en forma deliberada al negar que la ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ es su suegra o lo que es lo mismo el es yerno porque MARIA ESPERANZA VASQUEZ es hija de BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ, en conclusión existe para quien aquí decide, el parentesco por afinidad entre el absolvente MANUEL ALFREDO BURGOS y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ, se establece el parentesco al adminicularse el Acta de Matrimonio donde contrae matrimonio el ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS Y MARIA ESPERANZA VASQUEZ , aparece la ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ autorizando el matrimonio porque su hija era menor de edad con el carácter de progenitora.

Cuarta y Quinta Posición: “ Diga el absolvente como es cierto que usted vendió en fecha 9 de marzo de 1999, por ante la Notaria Segunda de Barinas, una casa ubicada en la vereda 8 No. 2, Sector 14 de la Urbanización Cuatricentenaria de este Municipio y Estado Barinas a la ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ.” Contesto: “ Si es cierto”.- A la Quinta Posición “ Diga el absolvente como es cierto que usted vendió en fecha 9 de marzo del 1999, una finca aproximadamente de tres (3) hectáreas alinderada de la siguiente manera: NORTE: PARCELA OCUPADA ACTUALMENTE POR EL SEÑOR ANGEL FARFAN. SUR: VIA DE PENETRACIÓN ENGRANZONADA, ESTE: PARCELA OCUPADA ACTUALMENTE POR EL SEÑOR ALBERTO LOZADA Y OESTE: VIA DE PENETRACIÓN ENGRANZONADA, EN ESTA JURIDICCION DE LA CIUDAD DE BARINAS ESTADO BARINAS a la ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ.” Contesto: “ Si es cierto.” Se desprende de las repuestas afirmativas dadas por el absolvente en las posiciones Cuarta y Quinta que las ventas fueron realizadas en la misma fecha 9 de marzo del año 1.999 como también en ambas ventas aparecen como compradora la ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ. Se puede concluir que existe serios y graves indicios que las ventas fueron realizadas con la intención de insolventarse el absolvente ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS , de acuerdo a la fecha y realizada a la misma persona al parentesco entre el vendedor y la compradora y por último a la falta del precio y el pago.

Posición Sexta: “ Diga el absolvente como es cierto que usted recibió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) por la venta de un inmueble vendido en la VEREDA 8 NO. 2, SECTOR 14 DE LA URBANIZACION CUATRICENTENARIA DE ESTE MUNICIPIO Y ESTADO BARINAS, de manos de la señora BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ.” Contesto. “ No es cierto”. Finalmente y en lo que respecta a la repuesta








negativa de la Posición Sexta se concluye que no existió el pago por la compra del bien inmueble , queda demostrado categóricamente no haber recibido el pago por la venta realizada a la señora BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ, considero con toda certeza que no hubo realmente venta.

Estima quien aquí decide, de acuerdo a las posiciones juradas y sus repuestas la certeza, que no existió venta de los bienes inmuebles suficientemente descritos entre el ciudadano MANUEL ALFREDO BURGOS Y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ.



PRUEBA DE LOS DEMANDADOS:
EN EL LAPSO PROBATORIO

Los Apoderados Judiciales de los Demandados MANUEL ALFREDO BURGOS Y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ, por el CAPITULO I, reproduce el mérito favorable de los autos en todo cuanto favorezcan .

Las Posiciones Juradas del demandante ciudadano ALEXIS BARRIOS plenamente identificado, quien ocurrió a absolverlas en la oportunidad que fijó el Tribunal .

DOCUMENTALES:

El Instrumento en copia fotostática y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el No. 5, folios 34 al 365 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.999, de fecha 6 de mayo de 1999.

Los Instrumentos en copias fotostáticas de los cheques Nos. 22893607 de fecha 27 de abril de 1998 y cheque No. 22711793 de fecha 2 de enero del 1998.

TESTIMONIALES:

Rinden su testimonio a los folios 291, 294, 298, 299 , 309 y 311 los ciudadanos XIOMARA ELIZABERTH MORENO, ELENA AVENDAÑO Y EDIS ALBERTO BASTIDAS , comparte este Juzgador el criterio de este Tribunal , sobre la valoración de las testimoniales de estos ciudadanos, y de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil :









Riela a los folios 291 al 294 declaración de la testigo XIOMARA ELIZABETH MORENO, del estudio y análisis tanto en las preguntas, repreguntas y repuestas dadas por la declarante, observa quien aquí decide que lo dicho por la testigo no tiene efecto sobre el asunto debatido judicialmente , por tal motivo no merece confianza a este juzgador y no aprecia sus dichos en efecto en el proceso de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de junio del 2001, rinde declaración la testigo ELENA AVENDAÑO, riela a los folios 298 y 299, quien al formularle la pregunta Décima: ¿ Diga la Testigo porque le consta todo lo que ha declarado?. Respondió: Porque siempre en esos hechos yo he estado presente .
Observa quien aquí decide es mucha casualidad que la testigo se haya encontrado presente en el lugar cuando el Demandado y el Demandante realizaron los supuestos hechos que se discuten en la Demanda. Entre otros la negociación, firma de letras, pago de las mismas.

A la Cuarta Pregunta que se le formuló ¿ Diga la testigo, en que fecha, le fueron entregados los cheques que usted declaro le fueron cancelados de la deuda a ALEXIS BARRIOS? Respondió: Si, yo no puedo contestar hasta que el me lo ordene.

Por consiguiente, esta testigo no merece fe al sentenciador por cuanto se encuentra respondiendo sujeta a ordenes distintas a las que debe observar todo testigo en sus dichos entre otras al conocimiento de lo que se le esta preguntando, lo que hace suponer que su declaración es preconstituida o referencial, razón por la cual se desestima dicho testigo.

En fecha 21 de junio del año 2001, rindió declaración el testigo EDIS ALBERTO BASTIDAS, riela a los folios 309 al 311 , quien al formularle la pregunta DECIMA PRIMERA: ¿ Diga el testigo, quien le informó acerca de este juicio ¿ Respondió. La ciudadana DRA. ANABELL NAVAS.
En efecto , la Dra. Anabell Navas es la representante judicial de la Codemandada ciudadana BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ, lo que hace suponer que reina entre el declarante y la abogada la existencia de la preconstitución de testigo para que declare sobre el asunto que se debate, además con fundamento en la lectura y estudio realizado sobre las preguntas y repreguntas que se le formularon y las repuestas dadas por el declarante no guardan relación con los hechos controvertidos, por tal razón y en criterio de quien aquí decide, desestima dicho testigo por no aportar nada .









CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


Se desprende de las actas de Posiciones Juradas de los ciudadanos Demandados MANUEL ALFREDO BURGOS y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ igualmente de las contestaciones a la demanda por los representantes judiciales de los demandados en Simulación de Ventas lo siguiente:

Tercera Posición: “ Diga la absolvente como es cierto que usted pagó QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) por un inmueble ubicado en la VEREDA 8, No. 2 SECTOR 14, DE LA URBANIZACION CUATRICENTENARIA DEL ESTADO Y MUNICIPIO BARINAS al CIUDADANO MANUEL ALFREDO BURGOS. Contesto: “ No es cierto”.

Posición Sexta: “ Diga el absolvente como es cierto que usted recibió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) por la venta de un inmueble vendido en la VEREDA 8 NO. 2, SECTOR 14 DE LA URBANIZACION CUATRICENTENARIA DE ESTE MUNICIPIO Y ESTADO BARINAS, de manos de la señora BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ.” Contesto. “ No es cierto” .

En el acto de Contestación a la Demanda las representaciones judiciales de los Demandados ciudadanos MANUEL ALFREDO BURGOS Y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ, Confiesan que el precio establecido en el Documento de Venta no obedecía a la realidad contractual por cuanto el precio fue el que estableció la Registradora Subalterna del Estado Barinas. Para evidenciar la confesión judicial de las demandadas, el Tribunal se permite transcribir un Parágrafo de los Escritos de Contestación que reza así:

“ Por otro lado señala la demandante, que la venta se realizó por un “ precio vil”, lo que es absolutamente falso en virtud de que el precio de la venta quedo fijado en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo) tal como lo asentó la nota de registro del mismo documento de venta, de fecha 6 de mayo del año 1999, en el que se elevó el precio en la cantidad mencionada ( Bs. 4.000.000,oo), los cuales fueron recibidos por mi







mandante en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, pues, el manifestado en el Documento, en QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo) solo obedecía a la búsqueda de hacer menos oneroso los gastos por tramites legales de Protocolización de Inmuebles, y no, lo que ha querido hacer notar la demandante en cuanto a la viveza del mismo; quedando entonces absolutamente desvirtuada la existencia del precio, alegada por la parte actora.” ( folio 145) el subrayado del juzgado.)

De la lectura del parágrafo transcrito y de las citadas Posiciones Juradas que antecede es fácil colegir que las partes demandadas ciudadanos MANUEL ALFREDO BURGOS Y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ confiesan que la compradora no pago el precio declarado en el documento y el vendedor no recibió el pago declarado en el documento . No existió el pago del precio de acuerdo a la confesión de los Co demandados de autos y por ello debe sufrir esas declaraciones perjudiciales el efecto procesal que se encuentra previsto en el articulo 1.401 del Código Civil, que reza: “ La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los limites de su mandatos, ante un Juez, aunque este sea incompetente hace contra ella plena prueba.”
En el caso de autos, observa quien aquí decide que la declaración realizada por las partes demandadas, fue efectuada por sus Apoderados Judiciales y por los Co demandados igualmente por la declaración de sus Apoderados Judiciales quienes actuaron dentro de los limites y facultades otorgadas en el mandato que se encuentran anexados en el expediente y que, además, dichas declaraciones procésales le es evidentemente prejudiciales a los Co demandados ciudadanos MANUEL ALFREDO BURGOS Y BERTHA ESPERANZA JIMÉNEZ. Por lo tanto, los Demandados en autos deben sufrir las consecuencias negativas de esas declaraciones confesionales , acerca del especifico hecho de la Simulación de las Ventas sobre los bienes inmuebles realizados entre los demandados, no existió el precio en las ventas . Así Se Declara.

Es oportuno señalar y a los fines de establecer en la Simulación







pueden utilizarse todos los medios de pruebas que la ley contempla, salvo, evidentemente, aquellos que ella misma limita, así el artículo 1.387 del Código Civil, establece la Inadmisibilidad de la Prueba de Testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o extinguirla, cuando el valor del objeto del contrato o convención, exceda de dos mil bolívares ( Bs. 2.000,oo) ni para desvirtuar o modificar una convención contenida en documento público o privado, aún cuando se trate en ello de un valor menor al supra señalado . Así pues, los testigos promovidos y evacuados en el proceso que nos ocupa no pueden ser apreciados ni valorados sus dichos por imperio de la ley. Así se declara.


De las lecturas y estudio realizado sobre las actas que rielan en el proceso , no se aportó ninguna prueba fehaciente capaz de demostrar el patrimonio económico de la compradora Codemandada Bertha Esperanza Jiménez, es forzoso concluir que la compradora de los inmuebles al no demostrar su capacidad económica las ventas que realizó fueron Simuladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.394 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil, declara La Simulación de Venta de los Inmuebles que se describen en la Decisión.-. Así se Declara.


D E C I S I O N


Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercida por las representaciones de las partes demandadas, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 7 de agosto del año 2003.

SEGUNDO: Se confirma el fallo Apelado y en consecuencia se declara la Simulación Absoluta de Ventas realizada por los Demandados ciudadanos Manuel Alfredo Burgos y Bertha Esperanza Jiménez, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.985.349 y 2.233.193 en su orden, de los bienes inmuebles siguientes: 1.-) Inmueble, ubicado en la Vereda 8, Casa No. 2 Sector 14 de la Urbanización Cuatricentenaria de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera:







Norte: Casa No. 12, de la calle 9 con una extensión de 15 metros con 60 centímetros, Sur: Estacionamiento, con una extensión igual a la anterior, Este: Calle 9 con una extensión de 25 metros con 60 centímetros, Oeste: Casa No. 4, de la vereda 8, con una extensión igual a la anterior. Autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, de fecha 9 de marzo del año 1999, ríela al folio 34 del presente expediente. 2.- ) Un conjunto de mejoras y bienhechurias dentro de un lote de terreno alinderado de la siguiente manera : Norte: Parcela ocupada actualmente por el ciudadano Ángel Farfán, Sur: Via de Penetración Engranzonada, Este: Parcela ocupada actualmente por el señor Alberto Lozada, Oeste: Vía de penetración Engranzonada , en esta Jurisdicción del Estado Barinas, inscrita por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha 09 de marzo de 1999, bajo el 88, Tomo 18 en los libros de autenticaciones llevados por la Notaria antes mencionada, dicho documento ríela al folio 60 del presente expediente.

TERCERO: Se Decreta, que las ventas realizadas entre los ciudadanos Manuel Alfredo Burgos y Bertha Esperanza Jiménez, de los inmuebles : 1.-) Inmueble, ubicado en la Vereda 8, Casa No. 2 Sector 14 de la Urbanización Cuatricentenaria de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa No. 12, de la calle 9 con una extensión de 15 metros con 60 centímetros, Sur: Estacionamiento, con una extensión igual a la anterior, Este: Calle 9 con una extensión de 25 metros con 60 centímetros, Oeste: Casa No. 4, de la vereda 8, con una extensión igual a la anterior. Autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, de fecha 9 de marzo del año 1999. 2.- ) Un conjunto de mejoras y bienhechurias dentro de un lote de terreno alinderado de la siguiente manera : Norte: Parcela ocupada actualmente por el ciudadano Angel Farfán, Sur: Vía de Penetración Engranzonada, Este: Parcela ocupada actualmente por el señor Alberto Lozada, Oeste: Vía de penetración Engranzonada , en esta Jurisdicción del Estado Barinas, inscrita por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, en fecha 09 de marzo de 1999, bajo el 88, Tomo 18 en los libros de autenticaciones llevados por la Notaria antes mencionada y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Barinas, de fecha 06 de mayo 1.999, anotado bajo el No. 05, folios 34 al 36 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.999 , Son Nulas por Simuladas y en consecuencia notifíquese a la Notaria Pública Segunda de Barinas a la Oficina de Registro Público Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente decisión para que se coloque las correspondientes Notas Marginales en los documentos suficientemente descritos.








CUARTO: Se condena en costas a las partes demandadas por resultar totalmente vencidas.

QUINTO: Notifíquese de esta decisión a las partes en razón de que fue dictada fuera del lapso de diferimiento, todo de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil .


Publíquese, regístrese, déjese copias y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en o Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes del Estado Barinas; En Barinas a los Ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).-

Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.

En la misma fecha se publico siendo las 11:30 a.m. Conste.-.
Scria.