Barinas, 14 de Junio de 2.004.
194° y 145°

Visto el Recurso de Nulidad y la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar interpuesto el 09 de los corrientes por el abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.720.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.476, actuando en representación del ciudadano RICARDO ZAMBRANO VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.702.109, domiciliado en el Asentamiento Campesino Mesa Julio, Finca La Candelaria, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en la cual solicita se declare la nulidad del auto dictado por dicho Tribunal y se reponga la causa hasta el folio 101 en el expediente N° 1991. Este Tribunal Superior observa que del contenido de la acción de nulidad que encabeza el presente expediente, no encuadra dentro de la normativa Especial Agraria, relacionado con las demandas de nulidad contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios, ni se trata de acciones con ocasión a la actividad u omisión de los Órganos Administrativos o entes agrarios.

Así las cosas, resulta inadmisible la acción de nulidad intentada conjuntamente con la acción de amparo cautelar, como lo señala el demandante en su petitorio (folio 10). En este sentido la nulidad de los actos procesales tiene su norma rectora en el Código de Procedimiento Civil de modo que, en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado y si el auto o decisión del Tribunal se hizo con violación a los derechos y garantías constitucionales, la vía es el Amparo Constitucional Autónomo o según las circunstancias la invalidación del juicio conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, revisado el Capítulo II de los Procedimientos Contenciosos Administrativos Agrarios y de las demandas contra entes estatales agrarios, podemos observar los asuntos que en base a los principios de exclusividad conocerá este Tribunal Superior Agrario. En estas razones, la acción de nulidad del auto o decisión del Tribunal de Primera Instancia intentada conjuntamente con la acción de Amparo Cautelar Constitucional, resulta ininteligible o contradictorio que hace imposible su tramitación y es el motivo por el cual resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción de nulidad de conformidad con el artículo 177, ordinal 8 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

DECISION

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad y la solicitud de Amparo Cautelar interpuesto en fecha 09 de los corrientes y se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los catorce días del mes de Junio del año dos mil cuatro.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

Exp. N° 2004-707.
Alq.-