REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de junio de 2004
194º Y 145º

Exp. Nº 474-03

En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.970, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Compañía Anónima PROINCO BARINAS 2000., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, el 19 de noviembre de 1999, bajo el Nº 8, Tomo 20-A, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS en la persona de su presidente ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.478.506, con domicilio en Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas.
En fecha 09 de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN DIAZ, ya identificado, en su condición de representante legal de la empresa PROINCO BARINAS 2000 C.A., antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CELESTE PEREZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.729, de este domicilio; presente igualmente el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ BEGUETT, antes identificado; en su condición de presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS (IVIMCP) debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA MARIA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.469, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”