REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 249-03

En fecha 29 De Enero de 2.003, los cónyuges ciudadanos BLAS ENRIQUE MILIANI PINEDA Y MERLUY COROMOTO NAVARRO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-10.848.178 Y V-13.038.469 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ALONSO ENRIQUE BARRIOS Y CARLOS DAVID CONTRERAS S, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 60.956 y 74.436, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 15 de Abril de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fomentaron como único bien común, un apartamento ubicado en la Avenida 23 de Enero, Conjunto Residencial “Residencias Puerta del Sol”, Torre “B”, Nivel 3 y 4 N° B-21, Barinas, Estado Barinas, sobre el cual actualmente existe una Hipoteca de Primer Grado constituida a favor del Banco Hipotecario Unido S.A., según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Barinas, en fecha 31 de Agosto de 2.000, quedando anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo Once, Tercer Trimestre, del año 2.000. Que de común convenio han decidido que el inmueble (apartamento) antes descrito quede en posesión exclusiva de la cónyuge MERLUY COROMOTO NAVARRO CAMACHO, hasta tanto haya sido liberado, es decir, haya sido cancelada al Banco Hipotecario Unido S.A., la deuda que ambos asumimos, por los momentos seguirá siendo propiedad de ambos.
En fecha 04 de Febrero de 2.003, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 04 de Febrero de 2.004, presento diligencia la ciudadana MERLUY COROMOTO NAVARRO CAMACHO, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadano BLAS ENRIQUE MILIANI PINEDA, el cual fue notificado por carteles y fue consignado en fecha 27-05-2.004.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos BLAS ENRIQUE MILIANI PINEDA Y MERLUY COROMOTO NAVARRO CAMACHO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.