REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 16 de junio de 2.004.
194º y 145º

Exp. Nº 18.904-99.


En la demanda de SIMULACIÓN O DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE LA VENTA Y EJERCICIO DE DERECHO DE PREFERENCIA, intentada por el ciudadano: JESÚS ANTONIO VENERO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-890.180, debidamente asistido por los abogados en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.506 y 15.235, en contra de los ciudadanos: JESÚS ALFONSO MILIANI RIVAS, JOSE GREGORIO MILIANI UZCATEGUI, MARIA VIRGINIA MILIAI UZCATEGUI y MARY CLAUDIA MILIAI UZCTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.257.185, V-9.985.639, V-10.564.527 y V-12.836.580 respectivamente, de este domicilio.

En fecha 10 de junio del presente año mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JESÚS ANTONIO VENERO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-890.180, debidamente asistido por los abogados en ejercicio BLANCA CECILIA DUARTE y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.506 y 15.235, parte demandante DESISTE de la demanda. Presentes en este Acto los ciudadanos: MARIA VIRGINIA MILIANI UZCATEGUI, JOSE GREGORIO MILIANI UZCATEGUI y MARY CLAUDIA MILIANI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.564.527, V-9.985.639 y V-12.836.580 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296; manifestaron su conformidad y aceptación del desistimiento formulado por la parte actora; celebraron el desistimiento y solicitaron se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”