Exp. N° 829-04






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Mediante la solicitud de fecha 27 de Abril de 2.004, los cónyuges ciudadanos MANUEL COLORADO MATOS Y RAMONA MARGARITA ARAÑA DE COLORADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-933.729 Y V-8.135.339 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.050, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 28 de Enero de 1.953, por ante el extinto Juzgado de Distrito Barinas del Estado Barinas hoy Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MANUEL COLORADO MATOS Y RAMONA MARGARITA ARAÑA DE COLORADO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.