REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de Junio de 2004.
194º y 145º

Exp. Nº .20705-02


Se inicia el presente juicio, por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la Abogada ANA HELDA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.607.110, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.510, asistida por el abogado en ejercicio LUIS RODOLFO CAMPOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.740, de este domicilio, contra el ciudadano ANGEL MARIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.607.110, de este domicilio. Alega la parte actora:
“Que curso por ante este Tribunal, juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por el ciudadano ANGEL MARIA PEREZ… contra el ciudadano CLEMENTE VEGA; que el valor de lo litigado fue de Veintiocho Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 28.30.000,oo) y dictada la sentencia fue condenado en Costas el demandante ciudadano ANGEL MARIA PEREZ; por lo que procede a estimar e intimar sus honorarios profesionales a la parte condenada en Costas de la forma siguiente: 1) el escrito de oposición; 2) Poder conferido apud acta., a las abogadas Virginia Reyes, Nieves Carmona y Ana Helda Angulo; 3) Escrito complementario a la oposición; 5) escrito impugnando la extemporaneidad del escrito presentado por la parte actora; 5) Diligencia solicitando el pronunciamiento del Tribunal; 6) Diligencia solicitando el avocamiento del nuevo Juez; 7) Escrito pidiendo la inadmisibilidad del escrito presentado por la parte actora; 8) Diligencia solicitando copias Certificadas y 9) Diligencia solicitando suspensión de la medida preventiva. Que la sumatoria de todas las actuaciones asciende a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 8.505.000,oo). Que la estimación se hizo atendiendo al valor propuesto a las actuaciones, entre ellos la importancia del servicio, el éxito obtenido, la especialidad y experiencia profesional y el tiempo requerido para el patrocinio; fundamento la demanda en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, así como en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 18 de marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal diligenció consignando boleta de citación, por cuanto el demandado se negó a firmar la boleta.
En fecha 23 del mismo mes y año el Tribunal dicto auto, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, donde dispuso que la Secretaria libré la boleta correspondiente.
En fecha 01 de abril de 2004, la Secretaria del Tribunal hizo constar haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 218 ejusdem.
En fecha 11 de mayo de 2004 la abogada Ana Helda Angulo parte demandante, diligencio solicitando, se declare definitivamente firme las honorarios profesionales estimados e intimados, por cuanto el demandado no hizo uso de los recursos que le confiere la ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones, la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales devino de Juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por el ciudadano ANGEL MARIA PEREZ, antes identificado, contra el ciudadano CLEMENTE VEGA, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad V-3.916.972; resultando vencido en las resultas del juicio el ciudadano ANGEL MARIA PEREZ identificado en autos.

Señala el Artículo 23 de la Ley de Abogados:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Así mismo señala el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”

En el caso bajo análisis observa esta sentenciadora, que de los autos se desprende que la actora Abogada ANA HELDA ANGULO, ya identificada, al igual que a las abogada VIRGINIA REYES y NIEVES CARMONA, identificadas en autos, les fue otorgado poder apud Acta, por el ciudadano CLEMENTE VEGA, parte demanda en el Juicio de Ejecución de Hipoteca; teniéndolas el Tribunal por auto de fecha 06 de mayo de 2002, que obra al folio 26 del expediente respectivo, como apoderadas Judicial del mencionado ciudadano, por la demanda antes mencionada de Ejecución de Hipoteca que interpuso en su contra el ciudadano ANGEL MARIA PEREZ, igualmente identificado, quien resulto perdidoso en el proceso; por consiguiente la mencionada abogada ANA HELDA ANGULO tiene el derecho de estimar sus honorarios y pedir la estimación al obligado; conforme a lo dispuesto en el Articulo 23 de La Ley de Abogados, en el caso en comento al ciudadano ANGEL MARIA PEREZ ; y Así se Decide.-
Igualmente observa esta sentenciadora que a la Abogada ANA HELDA ANGULO, le fue otorgado poder para actuar conjunta o separadamente con las abogadas VIRGINIA REYES y NIEVES CARMONA, antes identificadas, y por cuanto no se puede obligar a la parte perdidosa a pagar a cada una de la abogadas actuantes el Treinta por Ciento (30%), que dispone el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las costas que debe pagar la parte vencida en el Proceso; en consecuencia para la presente estimación e intimación de honorarios, intentada por una de las abogadas actuantes, debe dividirse el valor del juicio principal en proporción a las actuaciones de la Actora y debe recaer sobre sus actuaciones en el expediente por la importancia de sus servicios, la experiencia profesional y el éxito obtenido; y por cuanto se evidencia de autos, sus actuaciones personales y conjuntas, en las que tuvo actuación la actora; por lo que considera quien aquí decide que de las mismas se debe tomar el valor correspondiente a tales, es decir, en las conjuntas el monto será dividido entre las actuantes y las individuales como su nombre lo indica (individual). Conforme a los montos indicados en el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, es decir, en la forma siguiente:
La actuación identificado con el Nº 1, la cual fue valorada en Bolívares 2.500.000,oo, en la cual actuaron conjuntamente las tres se debe dividir entre las tres (3), lo que da un monto de Bs.833.333,33.
La identificada con el Nº 3, la cual fue valorada en Bs. 2.500.000,oo y en la que igualmente actuaran las tres (3) abogadas es divisible entre las tres ( 3) lo que da un monto de Bs. 833.333,33.
La identificada con el Nº 4, valorada en Bs. 1.000.000,oo, en la actuaron en forma conjunta las tres (3), lo cual es divisible entre las mismas dando un monto de Bs. 333.333,33.
La identificada con el Nº 6, valorada en Bs. 300.000,oo cuya actuación la realizo la parte actora, en consiguiente le corresponde dicha cantidad de Bs.300.000,oo.
La identificada con el Nº 8, valorada en Bs. 300.000,oo actuación en la que solo participo la actora, por consiguiente le corresponde dicha suma de Bs. 300.000.oo.
La actuación identificada con el Nº 9, actuación valorada en Bs. 300.000,oo le corresponde a la actora por ser la parte actuante; dando un monto de Bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.899.999,99); siendo esta la suma a estimar e Intimar por la actora Abogada ANA HELDA ANGULO quien actúa como demandante en la presente causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; y Así se Decide.
También observa esta sentenciadora, que el ciudadano ANGEL MARIA PEREZ identificado en autos, parte demandada en la presente causa, no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado, ni solicitó la retaza de los honorarios demandados; y habiendo transcurrido suficientemente los lapsos establecidos en la ley para ejercer los derechos pertinentes; es por lo que forzoso para quien aquí tiene el deber de decidir, que firme como ha quedado la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales la misma debe declararse con lugar; y Así se Decide.-