Exp N° 20.361-01





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

194° y 145°

En el juicio de DIVORCIO, Intentado por el abogado en ejercicio OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.003, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS ROJAS GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.267.428, en contra de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA ESTANGA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.767.826, en fecha 05 de mayo de 2.004 mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio OTONIEL GRATEROL ROSALES, parte demandante desiste de la demanda. En fecha 26-05-04 el abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.243, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, se dio por notificado del desistimiento realizado por la parte demandante, sin haber hecho oposición.
En el caso de autos, por cuanto no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.