REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 19.633-00

En fecha 01 De Marzo de 2.000, los cónyuges ciudadanos JOAN GOTHIE VIEIRA PEREIRA Y ELOINA BARRETO ALVARRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.639.650 Y V-14.814.680 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.699, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 29 de Mayo de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: JONATHAN ANDRES VIERA BARRETO y que no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 08 de Marzo de 2.000, se admitió la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 18 de Febrero de 2.004, presento diligencia el ciudadano JOAN GOTHIE VIEIRA PEREIRA, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadana ELOINA BARRETO ALVARRAN, el cual firmo boleta de notificación en fecha 24-05-2.004 en los pasillos del Tribunal a la 1:00.p.m.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JOAN GOTHIE VIEIRA PEREIRA Y ELOINA BARRETO ALVARRAN, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.